07001-23-31-000-2000-0008-01(AP-065)

ACCION POPULAR – Protección al derecho de acceso a los servicios públicos domiciliarios / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS – Protección a la salubridad pública / INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS – Protección Mediante la presente acción popular, se pide la protección de los derechos colectivos a la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna y a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. Según se reseñó en el acápite sobre “Pruebas”, las allegadas a las presentes diligencias demuestran plenamente que la mayoría de los municipios del Departamento -Arauca, Tame, Arauquita, Cravo Norte, Fortul, Puerto Rondón y Saravena- presentan problemas graves de saneamiento básico y ambiental; que la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y de recolección de basuras es deficiente y que hay graves anomalías en el tratamiento del agua, de los residuos sólidos y de las aguas negras, en la preservación del medio ambiente, todo lo cual compromete en forma grave la salubridad pública. Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, relacionados en el artículo 4º de la Ley 472 de 1998, y en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular. SERVICIOS PUBLICOS – Regulación constitucional / DERECHO AL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS – Reglas constitucionales y legales / GASTO PUBLICO SOCIAL – Prioridad en planes y presupuestos / FINES SOCIALES DEL ESTADO – Comprende los servicios públicos como inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población Basta recordar los términos perentorios de los artículos 365 a 370 de la Constitución Política, que constitucionalizan los derechos colectivos de acceso a la infraestructura de servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a que la Nación y las entidades territoriales realicen las finalidades sociales del Estado al ordenar que en los planes y presupuestos el gasto público social sea prioritario. Ciertamente, conforme a los citados preceptos constitucionales: Los servicios públicos son inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, que son finalidades sociales del Estado; En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos; Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Será objetivo fundamental de la actividad del Estado la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable; Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación; Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, controlar, inspeccionar y vigilar las entidades que los presten. Ante tan precisos mandatos, desarrollados en las leyes 60 de 1993 y 99 de 1993, 141 y 142 de 1994, entre otras, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del Departamento de Arauca, en los niveles departamental y municipal y las del nivel central con competencias en la materia, hayan desatendido su función defensora y promotora de los derechos en el estado social. INCENTIVO – No puede negarse cuando no se asiste a la audiencia de cumplimiento por fuerza mayor

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