07001-23-31-000-1995-0169-01(13347)

CADUCIDAD DE LA ACCION CONTRACTUAL – Cómputo del término cuando se ha realizado la liquidación del contrato por mutuo acuerdo / ACTA DE LIQUIDACION DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO – Incidencia sobre las causales de las reclamaciones judiciales y el cómputo del término de caducidad de las acciones La regla general para el ejercicio de la acción relativa a las controversias contractuales de acuerdo con el art. 136 del c.c.a es que éstas caducarán al cabo de “dos años de ocurridos los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento”, término dentro del cual son susceptibles de demandarse “los actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual” según el art. 77 de la ley 80 de 1993 inciso 2º, el cual se cuenta dependiendo de las circunstancias particulares del contrato o del acto, en los eventos señalados en el numeral 10 del art. 136 del c.c.a, con las modificaciones que introdujo el art. 44 de la ley 446 de 1998. De acuerdo con lo anterior, los contratos que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, la acción contractual podrá invocarse a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la firma del acta. La jurisprudencia de la sala ha sido reiterativa en señalar que el hecho de haberse liquidado el contrato por el mutuo acuerdo de las partes sin que en el acta correspondiente se haya dejado salvedad concreta alguna, impide cualquier reclamación posterior por cualquiera de las partes o su impugnación judicial, salvo que se alegue su nulidad en los eventos previstos en los arts.1740 y siguientes del Código Civil, o por vicios del consentimiento (error, fuerza o dolo), o porque exista error u omisión debidamente comprobado. En el caso concreto pese a que las partes firmaron por mutuo acuerdo el acta de liquidación de los contratos el 28 de octubre de 1992, si para el demandante las actas de liquidación que poseía y acerca de las cuales no tenía ningún reparo porque tenía la convicción que éstas eran las que habían finiquitado los efectos de las obligaciones contractuales con el municipio, al punto que le sirvieron de título ejecutivo para demandarlo por la vía ejecutiva, fue en el momento en que tuvo conocimiento de que la administración poseía otras actas cuando surgió el conflicto y nació para él la posibilidad y el interés de impugnarlas; por consiguiente, es a partir de ese momento que debe contarse el término perentorio de la caducidad para el ejercicio de la acción. En estas condiciones, para la fecha de presentación de la demanda, 31 de octubre de 1995, podía la parte actora acudir al juez para impugnar las actas de liquidación del contrato que exhibió la administración, toda vez que no habían transcurrido más de dos años de haber conocido la circunstancia que lo llevaba a solicitar la revisión judicial de las mismas. Nota de Relatoría: Se citan entre otras las sentencias del 20 de febrero de 1998, Exp. 11101 y del 25 de noviembre de 1999, Exp. 10873 de la Sección Tercera VICIOS DEL CONSENTIMIENTO – El error / CONTRATO ESTATAL – Aplicación de la teoría de los vicios del consentimiento / LIQUIDACION DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO – Aplicación de la teoría de los vicios del consentimiento / ERROR EN EL CONSENTIMIENTO – En el acta de liquidación del contrato De conformidad con el art. 1502 del Código Civil “para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad…” es necesario, entre otras cosas “que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio”. Determina así mismo el art. 1508 que los vicios de que puede adolecer el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo; o sea que a la luz de dicha codificación el consentimiento es uno de los elementos esenciales para la existencia y validez del acto jurídico y de ello depende que la manifestación de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.