PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Inhabilidad: celebración de contratos con entidades públicas / INHABILIDAD POR CELEBRACIÓN DE CONTRATOS – Elementos que configuran la causal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – Por celebración de contratos con entidad públicaLas elecciones se celebraron el 28 de octubre de 2007, luego el año inmediatamente anterior a la elección en el cual el concejal se encontraba inhabilitado para contratar con entidad pública comenzó el 28 de octubre de 2006, por lo tanto cuando se suscribieron los citados contratos entre marzo y junio de 2007, el concejal se encontraba dentro del periodo inhabilitante. […]. Es de tener en cuenta que la norma que infringió el demandado, es taxativa al referirse a la celebración de contratos “en interés propio o de terceros”. Sobre el particular, la sentencia señalada en el párrafo anterior ha dicho que “la causal de inhabilidad estudiada se configura por la celebración de contratos “en interés propio o de terceros”; pues bien, que el contrato se hubiera celebrado por aquél para sí o para otro, termina siendo indiferente ante la causal de inhabilidad, por la sencilla razón de que la norma cobija las dos situaciones”. […] Al haberse demostrado que el concejal demandado del municipio de Frontino, suscribió contratos con esta entidad territorial para ser ejecutados en el mismo municipio, dentro del periodo inhabilitante, la Sala confirmará el fallo apelado que decretó la pérdida de investidura.NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena, de 10 de septiembre de 2002, Radicación IJ-0566, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; Sección Quinta, de 15 de julio de 2004, Radicación 3392, C.P. María Nohemí Hernández Pinzón .SÍNTESIS DEL CASO: El ciudadano William González Sánchez solicitó la pérdida de investidura de Jacob de Jesús Montoya Ospina , quien fue elegido concejal del municipio de Frontino – Antioquia para el período 2008-2011, bajo la consideración de que se encuentra incurso en la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 40 numeral 3 de la Ley 617 de 2000, al haber suscrito contratos de prestación de servicios con el municipio dentro del año anterior a su elección. El Tribunal Administrativo de Antioquia decretó la pérdida de investidura, decisión que fue confirmada por la Sala.FUENTE FORMAL : LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 40 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO (E)Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010)Radicación número: 05001-23-31-000-2009-01565-01(PI)Actor: WILLIAM GONZÁLEZ SÁNCHEZDemandado: JACOB DE JESUS MONTOYA OSPINA
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