05001-23-31-000-2007-02873-01(AC)

INSCRIPCION DE CEDULA DE CIUDADANIA PARA ELECCIONES LOCALES – Residencia electoral. Incumplimiento. Citación a terceros determinados. Procedimiento / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Vulneración / DEBIDO PROCESO – VulneraciónEl Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución atacada, resolvió dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los accionantes en el Municipio de Cocorná, para las elecciones locales a realizarse el 28 de octubre de 2007, con fundamento en que los actores no residían en dicha entidad territorial, toda vez que no se encontraba registrados en las bases de datos de dicho Municipio. Mediante edicto emplazatorio, dirigido a la ciudadanía de Cocorná, el cual se fijó el 26 de junio hasta el 5 de julio de 2007, se puso en conocimiento el procedimiento breve y sumario tendiente a establecer si los ciudadanos que conforman el censo electoral cumplían o no con el requisito de la residencia electoral. En efecto, la notificación mediante edicto emplazatorio, desconoció los postulados normativos que señalan que cuando existen terceros determinados, como lo es en el presente caso, se debe comunicar la decisión con citación mediante correo a la dirección y si no se pudiere realizar la notificación personal, se debe proferir edicto emplazatorio, es decir como medio subsidiario, en el evento que no se pueda realizar la notificación personal, lo cual indica, que la notificación adelantada no se ajustó a los medios previstos en la ley, lo que hace necesario rehacer el procedimiento administrativo utilizando los medios de publicidad idóneos y establecidos en la norma.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02873-01(AC)Actor: LUIS GUILLERMO ROSAS WALTEROS Y OTROSDemandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORALAcción de TutelaDecide la Sala la impugnación interpuesta contra la providencia del 18 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.A N T E C E D E N T E S

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.