05001-23-31-000-2007-01692-01(AC)

ACTOS DE TRAMITE EN CONCURSO DOCENTE – Al no proceder recursos por vía gubernativa ni acciones contenciosas es viable la tutela / DERECHO DE ACCESO A LOS CARGOS PUBLICOS – Procede la tutela ante inexistencia de medios de defensa contra actos de trámiteAlega la actora que en la publicación de resultados de 7 de febrero de 2007 fue incluido como concursante aprobado, pero en la lista publicada el 26 de marzo siguiente fue excluido. Esta decisión, según informan las demandadas, constituye un acto administrativo susceptible de impugnación ante la jurisdicción contencioso–administrativa. Sin embargo, en la respuesta ofrecida por el ICFES a las peticiones formuladas por los concursantes afectados con la publicación de resultados de 26 de marzo de 2006, les informa: «Los recursos interpuestos contra los mencionados actos administrativos son jurídicamente improcedentes, en la medida en que dichas determinaciones constituyen actos de trámite expedidos dentro de la actuación propia del concurso y las determinaciones que en ellos se adoptan, se hacen justamente para impulsar y dar continuidad al proceso propio de las convocatorias, en cumplimiento de los deberes legales de las entidades involucradas.» Significa lo anterior que si las respuestas son actos de trámite, contra estos no proceden los recursos en la vía gubernativa ni las acciones contencioso–administrativas; luego el demandante carece de otro medio de defensa judicial para lograr su reincorporación al concurso docente. De aceptarse que contra las publicaciones de los resultados de los concursos proceden las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, estas no son medios eficaces e idóneos para lograr la protección a los derechos fundamentales invocados, comoquiera que esperar a que culmine el proceso concursal no se compadece con el derecho fundamental a acceder a cargos públicos por esta vía o para restablecer sus etapas y, por tanto, el único medio para participar en el concurso en condiciones de igualdad con los demás concursantes, es la acción de tutela. En consecuencia, debe la Sala proceder a analizar si se vulneraron los derechos fundamentales invocados.CONCURSO DOCENTE – No procede tutela para atacar la legalidad de un derecho reglamentario; pruebas de aptitudes y competencias básicas son eliminatoriasSegún la reclamante el ICFES y la CNSC en la etapa previa a la de valoración de antecedentes y entrevistas debieron aplicar el Decreto Ley 1278 de 2002 «por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente» y no el Decreto Reglamentario 3982 de 2006, norma de inferior jerarquía, por cuanto éste modificó las etapas del concurso, quebrantándose el principio de confianza legítima. Advierte la Sala que el ataque de ilegalidad contra Decreto Reglamentario 3982 de 2006 que modificó el Decreto Ley 1278 de 2002, no es cuestión a debatir en esta acción, sino a través de la acción respectiva ante la jurisdicción contencioso–administrativa. El estudio en este caso debe dirigirse a verificar si las etapas del concurso docente reguladas por estos decretos fueron observadas por las demandadas. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en un caso de similares características sostuvo: “(….). Lo anterior evidencia que desde su inicio tanto el ICFES como la CNSC informaron al público interesado en el concurso para proveer cargos de docentes y directivos docentes, que las pruebas de aptitudes y competencias básicas y las psicotécnicas son eliminatorias, es decir, que de no aprobarse alguna de éstas no es posible pasar a la siguiente etapa. Así las cosas, es claro que el actor conocía las reglas del concurso, sabía que de no alcanzar el puntaje mínimo exigido para uno o ambos tipos de pruebas quedaría eliminado. Por lo tanto, mal haría en afirmarse que fue asaltado en su buena fe o que le fue desconocido el principio de confianza legítima al ser excluido por no

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