05001-23-31-000-2007-00885-01(AC)

ACTO DE TRAMITE – Lo son las decisiones que se dicten por el ICFES durante el concurso docente / ACTO DE TRAMITE – Contra éste no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso administrativasEn este caso el demandante solicita dar validez a los resultados favorables de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y, en consecuencia, citarlo a entrevista y valoración de antecedentes, y suspender las etapas siguientes del concurso de méritos por haber sido excluido de él mediante la segunda publicación de resultados el 26 de marzo de 2007. Aunque las entidades demandadas consideran que la mencionada publicación constituye un acto administrativo susceptible de ser demandado, la respuesta dada por el ICFES a las peticiones presentadas por los concursantes afectados con la segunda publicación de resultados, señala que las decisiones que se dicten durante el concurso docente son actos de trámite. Contra los actos de trámite no proceden los recursos de la vía gubernativa ni las acciones contencioso administrativas. Si ello es así, en este caso, el actor carece de otros medios de defensa judicial para lograr su incorporación al concurso docente.ACCION DE TUTELA – Improcedente para estudiar la legalidad de un Decreto Reglamentario / CONCURSO DE MERITOS – Docentes y directivos docentes / CONCURSO DE MERITOS – Etapas que deben superar los concursantes para ingresar al servicio educativo estatal / CARRERA DOCENTE – Procedimiento de selección mediante concurso de méritos para el ingreso / PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – No se vulnera en concurso de méritos en el que se publican las reglas del procesoLa Sala no abordará el estudio de la supuesta ilegalidad del Decreto Reglamentario 3982 de 2006, por cuanto tal discusión escapa a la competencia del juez de tutela y corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El estudio en el presente caso se limitará, entonces, a determinar si la exclusión del demandante del concurso por no haber superado la prueba psicotécnica vulneró sus derechos fundamentales. El Decreto Ley 1278 de 2002 en su artículo 9, estableció las etapas del concurso para ingresar al servicio educativo estatal. Según este artículo las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica son diferentes en cuanto se dirigen a evaluar aspectos distintos. La prueba psicotécnica, la entrevista y la valoración de antecedentes constituyen una etapa posterior a la prueba de aptitudes y competencias básicas, por lo que esta última debe superarse para alcanzar la siguiente. Entonces para que el concursante forme parte de la lista de elegibles es necesario que supere la totalidad de las pruebas del concurso, para luego ser clasificado de acuerdo con el mérito, que se determina de la ponderación de todas las etapas concursales. Por su parte, el artículo 3 del Decreto Reglamentario 3982 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación, dispuso la e structura del concurso. En criterio de la Sala el Decreto Reglamentario 3982 de 2006 reprodujo, sistematizándolas, las etapas del concurso establecidas en el Decreto Ley 1278 de 2002, necesarias para adelantar y culminar el proceso concursal, sin entrar realmente a modificar lo establecido en el decreto reglamentado respecto de las mismas. El Decreto Reglamentario 3982 de 2006 estableció que la calificación mínima para superar cada una de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnicas y por ende ser admitido a la valoración de antecedentes y entrevista, era de 60 puntos para cargos docentes y de 70 puntos para cargos

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.