05001-23-31-000-2007-00680-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Carácter subsidiario / ACTO ADMINISTRATIVO – No procede acción de tutela. Concurso de meritos para ingresar a la carrera de docentes / ICFES – Improcedente tutela para estudiar legalidad de actos administrativos en concurso de méritos para ingresar a carrera de docentesEl artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, siempre y cuando el afectado, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que la referida acción se utilice como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. En efecto, la Sección Segunda de esta Corporación ha considerado que la acción de tutela es improcedente para controvertir o poner en tela de juicio la legalidad de los actos administrativos, amén de la posibilidad de acudir ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción de simple nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, como los mecanismos judiciales idóneos para obtener las declaraciones que pretenden los tutelantes. En ese orden de ideas les corresponderá a los actores, si lo estiman pertinente, instaurar la acción contenciosa administrativa para obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 3982 de 2006 que acusan de ilegal.CONVOCATORIA A CONCURSO – Pruebas y etapas establecidas para ingreso a carrera de docentes / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración / CONCURSO DE MERITOS – Modificación de la situación de los participantes sin darles la oportunidad de recurrir la decisión tomada por la administraciónSin perjuicio de lo anterior, la Sala debe precisar que dentro de la estructura del concurso de méritos en el cual participaron los tutelantes, se estipularon las diferentes etapas y los modos de dar a conocer el estado actual del concurso, entre ellos, en el artículo 14 del Decreto 3982 de 2006, que impone a las entidades señalar en la convocatoria los medios y términos de publicación de resultados de cada una de las pruebas, así como los medios y tiempos de presentación de reclamaciones. Según afirman los actores en el escrito de la acción de tutela, el “ICFES” en la convocatoria no informó sobre los actos que podían ser recurridos, los recursos procedentes, ni el procedimiento para agotarlos; igualmente indicó que hasta la fecha de interposición de la tutela, no había sido notificado personalmente ni por escrito individual motivado, sobre la reprobación del concurso. Por su parte la entidad demandada no realizó manifestación alguna sobre esta alegación, razón por la cual, con fundamento en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la Sala dará por cierto el hecho en mención. En esas condiciones, las alegaciones sobre la pretermisión de la Entidad, en darle la oportunidad de interponer los recursos y reclamaciones contra los resultados obtenidos en el concurso de méritos en que participaron, constituyen una vulneración del debido proceso. En efecto, el artículo 29 de la Constitución Política, que erige al debido proceso como la garantía fundamental de los asociados para limitar el abuso del poder de las autoridades judiciales y administrativas en las actuaciones de las que se desprenda que los derechos de terceros pueden ser afectados de forma directa, fue desconocido por las entidades enjuiciadas al modificar la situación de los actores dentro del concurso de méritos, a quienes se le había generado certeza sobre la aprobación de la primera prueba y avance a la fase siguiente del concurso, sin darles la oportunidad de recurrir la decisión tomada por la administración. En consecuencia, la Sala modificará la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.