05001-23-31-000-2007-00679-01(AC)

CONCURSO DE MERITOS – Concepto y finalidad / ENTIDAD QUE CONVOCA A CONCURSO DE MERITOS – Debe respetar las reglas que ha diseñado / PARTICIPANTE EN CONCURSO DE MERITOS – Se le vulnera la buena fé al desconocer las normas que regulan los concursosEn primer lugar advierte la Sala que los concursos tienen fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política y se ha entendido que son el mecanismo idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos a quien mejor pueda desempeñarlo. El concurso por su propia naturaleza de competitividad se aparta de todo tipo de influencias por asegurar imparcialidad e igualdad. Así las cosas, la finalidad de los concursos es que la vacante existente se llene con la mejor opción, es decir, con aquel de los concursantes que haya obtenido el más alto puntaje, parámetro que evalúa y califica el mérito del aspirante para ser elegido o nombrado. La entidad estatal que convoca a un concurso (abierto o cerrado), debe respetar las reglas que ha diseñado y a las cuales deben someterse, tanto los participantes en la convocatoria como ella misma. El desconocimiento de las normas que regulan el concurso implica el rompimiento de la confianza que se tiene respecto de la institución y atenta contra la buena fe de los participantes. Además, con dicha conducta las entidades infringen normas constitucionales y vulneran los derechos fundamentales de quienes de buena fe participaron en el concurso. En segundo lugar, la Sala resalta que quien participa en un concurso público para proveer un cargo lo hace con la seguridad de que se respetarán las reglas impuestas. Cuando éstas no son tenidas en cuenta por la entidad que lo ha convocado o se cambian en el curso de su desarrollo se desconoce el principio constitucional de la buena fe. PRINCIPIO DE RESPETO DEL ACTO PROPIO – Supuestos para su aplicación / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Tiene como uno de sus componentes el respecto del acto propio / CONCURSO PARA CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES – Al no ajustarse a lo previsto en el Decreto 3892 de 2006 se vulneró el debido proceso / RESULTADOS DEL CONCURSO DOCENTE – Las publicación del 26 de marzo de 2007 vulneró el debido proceso y el respeto del acto propioNo obstante, en repetidas ocasiones esta Sala ha señalado que el principio de respeto del acto propio es un componente del derecho fundamental al debido proceso y opera cuando un sujeto de derecho ha emitido un acto que ha generado una situación particular, concreta y definida a favor de otro. El principio de respeto del acto propio resulta aplicable cuando: “(i) se ha proferido un acto que contenga una situación subjetiva concreta y verificable que conceda confianza a su beneficiario de la titularidad de una posición jurídica determinada, esto es, que la disposición sea eficaz y jurídicamente vinculante; (ii) la decisión sea revocada unilateralmente por su emisor sin que esté autorizado por el ordenamiento para ello y con base en parámetros irrazonables o desproporcionados y (iii) exista identidad entre el sujeto que emite la decisión y su beneficiario tanto en la disposición inicial como en la posterior que la modifica, a la vez que ambos actos regulen la misma situación jurídica subjetiva, como ocurre en el presente caso”. En el presente caso, aunque pueda estimarse que la publicación de resultados realizada el 7 de febrero de 2007 constituye un error por no ajustarse a los requisitos de publicación de resultados establecidos en el Decreto 3982 de 2006 y en la convocatoria del concurso abierto para proveer cargos directivos docentes y docentes, es claro que el proceder de las entidades accionadas vulnera el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, pues mediante la publicación de

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