05001-23-31-000-2007-00667-01(AC)

CESANTIA – Se tienen otros mecanismos judiciales diferentes a la tutela para reclamarla / COMPENSACION POR MUERTE – Se tienen mecanismos judiciales diferentes a la tutela para reclamarla / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Su existencia torna improcedente la acción de tutela Pretende la actora el amparo del derecho al debido proceso que consideró vulnerado porque la entidad demandada no cumplió con lo ordenado en la Resolución No 05696 del 12 de octubre de 2000, por medio de la cual el Ejército Nacional dejó a salvo el 50% de la cesantía definitiva y compensación por muerte del causante, hasta tanto, se demostrara la unión marital de hecho de la actora, por sentencia judicial. Advierte la Sala que el mecanismo de la acción de tutela es subsidiario y residual y procede únicamente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. También ha dicho esta Corporación que no procede la tutela para el pago de las prestaciones sociales, a menos que de no proceder el juez se vulnere el mínimo vital de subsistencia al agraviado, para cuyo reconocimiento y pago existen otros medios de defensa judiciales, dado que tales derechos son de índole legal y no constitucional. Tampoco procede como mecanismo transitorio, dado que no se dan los elementos de inminencia, gravedad e impostergabilidad. Así las cosas si la señora Lilián del Socorro Arango Henao, estima que tiene el derecho al pago del 50% de las Cesantías, tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, con el fin de que sea resuelta la controversia de origen legal y no constitucional. Y es al juez natural a quien le corresponde resolver pues la acción de tutela no sustituye a los otros mecanismos de defensa judicial. Tampoco procede como mecanismo transitorio, dado que no se dan los elementos de inminencia, gravedad e impostergabilidad. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá D.C. septiembre diecinueve (19) de dos mis siete (2007) Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00667-01(AC)Actor: LILIAN DEL SOCORRO ARANGO HENAODemandado: EJERCITO NACIONAL DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES FALLO

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