ACCION DE TUTELA – Improcedente para estudiar la legalidad y constitucionalidad de acto administrativo que niega la inscripción en el Sistema Único de población desplazada / SISTEMA UNICO DE POBLACION DESPLAZADA – El acto que niega la inscripción en éste no es objeto de acción de tutela La accionante pretende que mediante providencia que resuelva la presente acción se ordene a la Acción Social autorizar y ordenar la inscripción, de manera inmediata, al Sistema Único de Población Desplazada – SIPOD-, de la Unidad Territorial de Antioquia, Agencia Presidencial para la Acción social y la Cooperación Internacional – Acción Social y como consecuencia de la declaración anterior, se ordene que una vez inscrita, le sean suministradas las ayudas contempladas en la Ley 387 de 1997. En numerosas oportunidades esta Corporación ha señalado que la acción de tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución, es de naturaleza residual y subsidiaria, lo cual implica que no procede cuando la persona cuenta con otros mecanismos para asegurar la protección de sus derechos, a menos que ella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así pues, se tiene que el estudio de legalidad y de constitucionalidad de las Resoluciones Nos. 0500110645 del 6 de septiembre de 2006 y 050011096 del 21 de septiembre de 2006 del mismo año, proferidas por Acción Social, no son objeto de reclamación por vía de tutela, en razón a que tal pretensión se puede intentar a través de otro mecanismo de defensa judicial, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con el mismo propósito y en el mismo sentido, esta Sala encuentra que resulta indiscutible que la prosperidad de lo solicitado por la actora debe ser objeto de análisis por parte del juez administrativo, haciendo uso de los medios ordinarios consagrados en los artículos 84 y 85 del C.C.A., puesto que las declaraciones perseguidas escapan a la órbita de competencia del juez constitucional, por ser las resoluciones atacadas actos administrativos amparados con presunción de legalidad, la cual solamente puede ser desvirtuada bajo las formas propias establecidas por el legislador para cada una de las mencionadas acciones, que constituyen la vía judicial idónea y eficaz para obtener las pretensiones de la tutela reclamada. Cabe advertir, que la accionante tiene la posibilidad de solicitar la suspensión provisional del acto administrativo, para que el Juez contencioso ordene la suspensión de éste, hasta tanto no se pronuncie sobre la legalidad del mismo.CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá, D.C., treinta y uno de mayo (31) de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2007-00522-01(AC)
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