TITULO EJECUTIVO PARA COBRO COACTIVO – El tutelante al actuar sin impugnar la forma de notificación no es posible amparar sus derechos / NOTIFICACION DE ACTO LIQUIDATORIO DE IMPUESTOS – No puede pretenderse después de cinco años impugnarla a través de la acción de tutela / MEDIOS DE DEFENSA JUDICIAL – Su existencia torna improcedente la acción de tutela / ACCION DE TUTELA EN IMPUESTOS – No procede cuando existe otro mecanismo de defensa judicialEn el caso concreto pretende la parte actora la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia y a la propiedad que consideró vulnerados por parte del Subsecretario Tesorero de Rentas y Juez Primero de Ejecuciones Fiscales de la Unidad de Cobro Coactivo, Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín, al no habérsele notificado en legal forma el acto que sirvió de fundamento a la ejecución y por desconocer la doble instancia a que debe estar sometido el proceso de cobro coactivo que se adelanta en su contra. Respecto a la falta de notificación en legal forma de la Resolución No. 00022 de 2000, por medio de la cual se libró mandamiento de pago, esta Sala precisa que el proceso de cobro coactivo es un trámite especial, previsto en el Estatuto Tributario, dentro de cuyas disposiciones se señala la forma como deben notificarse las decisiones. La sociedad accionante, manifiesta que no le fue notificada en debida forma la mencionada resolución, sin embargo no expresa la forma en que le fue notificada tal decisión, a pesar que tuvo pleno conocimiento de ella y que ha venido atendiendo procesalmente el proceso ejecutivo adelantado en su contra. Lo anterior significa que el acto que sirvió de fundamento al mandamiento de pago sí fue conocido por el tutelante y no obstante, actuó sin impugnar la forma en que le fue notificado. Dicha actuación se cumplió hace ya más de 5 años y pretende ahora que mediante la acción de tutela se corrija dicha actuación que compartió durante ese periodo. La Sala precisa que la acción de tutela es improcedente cuando el ordenamiento prevé otros mecanismos judiciales para la protección del derecho invocado, o cuando aquellos no se ejercieron o se ejercieron en forma extemporánea, pues la tutela no reemplaza ni enmienda los errores o las omisiones de las partes y más frente a una decisión que quedó en firme sin que se hubiere hecho uso de los recursos. De acuerdo a lo anterior, no procede la tutela por cuanto el actor disponía de otros mecanismos de defensa para discutir la legalidad del acto. Se recuerda igualmente que el artículo 5º de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, acabó con la distinción entre cobro por jurisdicción coactiva y cobro coactivo, señalando un único procedimiento para todos los cobros a favor de todas las entidades del Estado, cual es el previsto en el Estatuto Tributario, artículos 823 y ss.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogota D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03449-01(AC)Actor: BUILES GOMEZ Y CIA S EN C.
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