DESISTIMIEMTO – EfectosDe acuerdo con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y la aceptación del desistimiento dejará en firme la providencia materia del mismo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDOBogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)Radicado número: 05001-23-31-000-2006-02573-01(16856)Actor: COMPAÑIA COLOMBIANA DE TEJIDOS S.ADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESAUTOLa parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de agosto 9 de 2007 del Tribunal administrativo de Antioquia.Estando el proceso en el despacho para emitir fallo, la parte recurrente desistió del recurso interpuesto mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2009.De acuerdo con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, y la aceptación del desistimiento dejará en firme la providencia materia del mismo.Como la petición se ajusta a la norma atrás mencionada, se aceptará el desistimiento presentado por la parte que interpuso el recurso de apelación y no se le condenará en costas, por no estar probadas.Por lo expuesto, SE RESUELVE1.- ACEPTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de agosto de 2007 del Tribunal administrativo de Antioquia. 2.- No se condena en costas, por no estar probadas. 3.- Devuélvanse el expediente al Tribunal para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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