CUENTAS DE COBRO – Son susceptibles de demandarse por ser actos administrativos / ADMISION DE LA DEMANDA – Procede respecto de las cuentas de cobro emitidas por empresas de servicios públicos / ACTOS NO DEMANDABLES – No están dentro de ellos las cuentas de cobro de empresas de servicios públicos / CUENTAS DE COBRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – Su naturaleza de acto administrativo se define durante el proceso y no al admitirse la demandaEn primer término se advierte que ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Corporación en el sentido de indicar que las cuentas de cobro son actos administrativos susceptibles de ser demandados ante esta jurisdicción, lo cual no excluye el análisis propio que en el caso deba realizarse respecto de las cuentas que han sido demandadas por la sociedad actora para determinar la procedibilidad de la acción interpuesta. Por lo anterior, estima la Sala que no es la admisión de la demanda el momento procesal para determinar si el acto demandado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene carácter administrativo, si impone o no el pago de un tributo y si procede contra él recurso de reconsideración o los recursos contemplados en el Código Contencioso Administrativo (reposición y apelación), en cuanto en el caso concreto todo lo anterior constituye el fondo de la litis planteada lo cual debe resolverse al proferir el fallo. Considera la Sala que para llegar a una conclusión frente a los aspectos discutidos es necesario agotar las etapas del proceso para que el juzgador tenga suficientes elementos de juicio para determinar la naturaleza de las cuentas de cobro y de ser procedente decidir sobre la legalidad en la sentencia que ponga fin a la primera instancia. Además resalta la Sala que las facturas de cobro no están enumeradas dentro de aquellos actos no demandables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 82 C.C.A.), por lo que con el fin de proteger el derecho al acceso a la administración de justicia procede la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2006-02537-01(16423)Actor: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLINAUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la parte actora contra el auto de 23 de noviembre de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Novena de Decisión mediante el cual se rechazó
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