PERENCION – Terminación anticipada del proceso por inactividad de la parte demandante / GASTOS DEL PROCESO – No fue fijada por el Tribunal Administrativo de Antioquia / JUEZ – Debe fijar los gastos ordinarios del proceso / PARALIZACION DEL PROCESO – No atribuible a la parte actora / IMPULSO PROCESAL – Le correspondía al Tribunal Administrativo de AntioquiaLa perención es uno de los mecanismos establecidos como forma de terminación anticipada del proceso, cuyo fin primordial es sancionar la inactividad de la parte demandante, cuando quiera que el impulso del proceso esté a su cargo, de forma exclusiva, pues si en algún momento llegare a comprobarse que la inactividad de la parte demandante obedece a una omisión del juez, no será posible su decreto. Del artículo 148 del C.C.A. se concluye que para que se configure la perención, es necesario que el impulso del proceso dependa exclusivamente de la parte actora, supuesto que, debe aparecer plenamente probado. En el presente caso es preciso determinar si hay lugar a decretar la perención del proceso, teniendo en cuenta que, según el Tribunal, el proceso permaneció en secretaría por un término superior a seis (6) meses sin que la parte demandante hubiera dado cumplimiento al auto admisorio de la demanda, en cuanto ordenó la consignación de la suma para cubrir los gastos ordinarios del proceso. Se concluye en consecuencia que el juez debe indicar el monto y el término para el pago de los gastos ordinarios del proceso como lo dispone el artículo citado, de tal forma que el surgimiento de la obligación de la parte actora está condicionada a lo que el juez determine en el correspondiente auto.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 148 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 207CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “A”Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCONBogotá, D.C., noviembre dieciséis (16) de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2005-01433-01(2265-06)Actor: MARTHA LUCIA RODRIGUEZ GARCIADemandado: HOSPITAL LA CRUZ DE PUERTO RICO E.S.E.Decide la sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto de febrero 3 de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se decretó la perención del proceso.
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