NULIDAD DESIGNACION DE SECRETARIO DE DESPACHO – Improcedencia con fundamento en el artículo 5° de la ley 190 de 1995 / ACTO DE NOMBRAMIENTO – No constituye causal de nulidad la designación de persona sin el lleno de requisitos legales / CAUSAL DE NULIDAD – No la constituye el nombramiento de servidor sin el lleno de requisitos legales 7 PROCESO ELECTORAL – No constituye causal de nulidad de acto de nombramiento la trasgresión del artículo 5° de la ley 190 de 1995Por la Ley 190 de 1995 se dictaron normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y erradicar la corrupción administrativa. La disposición del artículo 5º, invocado por el demandante, establece la conducta que deben adoptar los funcionarios públicos para restablecer la normalidad cuando se hagan nombramientos o se celebren contratos estatales sin el lleno de los requisitos legales. La infracción de dicha norma constituye el desacato a un mandato legal de obligatoria observancia, pero no se deriva de ella un vicio de nulidad de un acto de nombramiento. En la norma se prevé el deber de solicitar la revocatoria del acto de nombramiento cuando se advierta que se expidió sin el lleno de los requisitos legales; de manera que a partir de dicha disposición no se configura una causal de nulidad, como lo pretende el apelante en la demanda inicial, en la que cita dicha norma como principal sustento de la acción electoral, que corrobora en la sustentación del recurso. En consecuencia, la impugnación por este motivo no prospera.NULIDAD DESIGNACION DE SECRETARIO DE DESPACHO – Inaplicación de excepción de inconstitucionalidad. Legalidad de decreto que determinó requisitos para el cargo / PLANTA DE PERSONAL – Competencia para establecerla en los municipios. Manuales de funciones y señalamiento de requisitos / ALCALDE MUNICIPAL – Competencia para determinar plantas de personal, manual de funciones y requisitos de los empleos por delegación del concejo / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Improcedencia frente a decretos que establecieron planta de personal y requisitos de los empleos en municipio de Guarne / RECTIFICACION JURISPRUDENCIAL – Competencia de los alcaldes para establecer plantas de personal, manuales de funciones y requisitos de empleos El apelante defiende la constitucionalidad de los Decretos Municipales 106 y 106 A de 2002, con base en las previsiones de la Ley 443 de 1998 y del Decreto Ley 1569 del mismo año, en los que también fundamenta su impugnación del fallo desfavorable a sus pretensiones. Esta Sala encuentra que el apelante tiene razón en este punto, y en consecuencia revocará el punto primero de la sentencia del Tribunal que aplicó la excepción de inconstitucionalidad. Las razones son las siguientes: a) La reserva legal en materia de requisitos y calidades para acceder a los cargos públicos se halla consagrada en el numeral 23 del artículo 150 de la Carta, según el cual corresponde al Congreso expedir las leyes que regulan el ejercicio de las funciones públicas. b) Con base en esta reserva legal, el legislador ha establecido los requisitos y calidades para el acceso a la Función Pública, en todos los niveles de la Administración, a través de la Ley 443 de 1998 y el Decreto-Ley 1569 de 1998. De estas disposiciones, se deduce que el legislador, en ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 23 del artículo 150 de la Constitución Política, ha establecido unos requisitos generales para el acceso de los cargos públicos, que deben ser acogidos por las autoridades administrativas encargadas de establecer las plantas de personal y los manuales específicos de funciones y requisitos. Los Decretos Municipales 106 y 106 A de 2002 constituyen el desarrollo de las previsiones legales antes referidas, en cuanto por ellas el Alcalde Municipal de Guarne, en ejercicio de facultades especiales otorgadas por
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