05001-23-31-000-2003-04231-01(3605)

NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL – Intervención en la celebración de contratos: alcance / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Intervención en la celebración de contratos: alcance / INTERVENCION EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS – Alcance. Intervención de terceros Considera el demandante que el acto electoral impugnado debe anularse porque el demandado se encontraba inhabilitado para ser elegido concejal del municipio de Cisneros, puesto que, dentro del año anterior a su elección, intervino en la celebración de contratos con ese Municipio. En relación con este supuesto es del caso hacer una breve precisión: la Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa .NULIDAD ELECCION DE CONCEJAL – Procedencia. Intervención en interés de un tercero en la celebración de contrato / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Intervención en interés de un tercero: representante de Junta de Acción Comunal / INTERVENCION EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS – Configuración inhabilidad de alcalde. Representante de Junta de Acción Comunal / JUNTA DE ACCION COMUNAL – Configuración de inhabilidad de concejal que intervino en celebración de contratoSi bien es cierto que, los contratos celebrados los días 22 de marzo y 12 de julio de 2003 lo fueron entre el municipio de Cisneros y la Junta de Acción Comunal de la vereda Palmira, para la Sala es claro que el señor Wilson Andrés Pino Pulgarín intervino de manera personal y activa en la celebración de dichos contratos, como quiera que en ambos aparece actuando como representante del contratista, dado que en esa calidad, suscribió los aludidos contratos. A pesar de que con las pruebas testimoniales practicadas y los argumentos expuestos en la impugnación, se pretende demostrar que el señor Pino Pulgarín no era el representante legal de dicha Junta y que sólo estuvo autorizado para recibir ciertos pagos en su nombre, lo evidente es que la Sala no puede pronunciarse sobre tales planteamientos ni valorar los elementos probatorios con los que pretende demostrarse. Ello es así porque tales afirmaciones del impugnante cuestionan la veracidad del contenido de dos documentos públicos, los suscritos el 22 de marzo de 2003 y el 12 de julio siguiente entre quienes actuaron en representación del municipio de Cisneros y de la Junta de Acción Comunal de la vereda Palmera de ese municipio, los cuales, de un lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se presumen auténticos, y de otro, según el artículo 264 ibídem, hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que en ellos haga el funcionario que los autoriza. En esta forma, como quiera que el demandante no propuso incidente de tacha de falsedad, los mencionados documentos públicos son prueba de la celebración de los contratos y, por consiguiente, de la intervención del señor Pino Pulgarín en la misma. Así, como de los documentos públicos aportados al proceso se desprende que el señor Pino Pulgarín suscribió dos contratos con el municipio de Cisneros en representación de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Palmira, es decir, en interés de un tercero, para la Sala es claro que el demandado, de manera personal y activa, intervino en la celebración de dichos contratos. En esta forma, establecido que el demandado intervino en la celebración de contratos con entidad pública dentro del año anterior a su elección, para la Sala es claro que se encuentran demostrados

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