NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Improcedencia. No se configuró inhabilidad con fundamento en ejecución de contrato de prestación de servicios profesionales / GESTION DE NEGOCIOS – Requisitos para que se configure inhabilidad de alcalde. Contrato de prestación de servicios profesionales / INHABILIDAD DE ALCALDE – Requisitos para que se configure con fundamente en gestión de negociosEl ciudadano Carlos Mario Pulgarín Montoya impetró demanda de nulidad electoral contra el acto por medio del cual fue declarada electa alcaldesa municipal de Caldas, la señora Beatriz Eugenia González Vélez, afirmando que ese acto estaba viciado de nulidad de conformidad con la causal prevista en el numeral 5º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 62 de 1988, artículo 17, puesto que dicha persona estaba incursa en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000 artículo 37. Siguiendo la descripción normativa de la causal de inhabilidad invocada, se tiene que ella se configura, cuando de gestión de negocios se trate, por la intervención del candidato electo, dentro del año inmediatamente anterior a su elección, en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal, en interés propio o de terceros. Como podrá advertirse, presupuesto fundamental para la configuración de la causal de inhabilidad, es que esa gestión en negocios se realice con miras a satisfacer un interés particular o privado, que es lo que traduce “en interés propio o de terceros”, de tal manera que el candidato haya buscado únicamente la satisfacción de intereses particulares, bien sean los suyos o los de terceras personas. Para la Sala no hay lugar a predicar la existencia de la causal de inhabilidad por intervención en la gestión de negocios cuando se obra en ejercicio de funciones públicas, debido a que el empleado oficial no está movido por un interés privado, su desempeño es reglado y corresponde al ejercicio de las funciones que constitucional, legal o reglamentariamente le fueron asignadas y que bajo juramento con el acto de posesión aceptó, labor que por supuesto no puede ser digna de reproche y menos causal de inhabilidad. Tampoco se materializa la causal de inhabilidad por intervención en gestión de negocios, cuando la administración contrata los servicios de asesoría profesional de un abogado, para que colabore en el trabajo de proyectar las minutas que han de recoger los términos de los contratos estatales que luego se han de suscribir por parte de la entidad pública correspondiente. Este tipo de asesoría, abogada contratista, que es fiel reflejo de la ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, no puede de ninguna manera constituir la causal de inhabilidad analizada, por intervención en la gestión de negocios, pues allí no se actúa ante la entidad pública; en ese caso es colaborador de la administración para el desarrollo de sus actividades administrativas que no es posible desarrollar con personal de planta, no ante ella sino para ella, y el interés que motiva esa actividad es general, se trata de un interés público, como lo es el interés del Area Metropolitana del Valle de Aburrá. Precisa la Sala que esta formulación teórica no debe prestarse a equívocos, como que el contrato de prestación de servicios no genera causal de inhabilidad, no. El cargo resulta impróspero debido a que no se puede hablar de intervención en gestión de negocios cuando la participación del accionado obedece al cumplimiento de los términos de un contrato estatal, específicamente cuando su participación es netamente como asesor jurídico en la elaboración de minutas; sin que ello implique que la misma situación no conduzca a la inhabilidad contenida en el mismo precepto por “celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”, pues lo que acaba de hacer la Sala no es más que examinar ese conjunto de hechos a la luz
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.