PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CEJA – Obligaciones del urbanizador / URBANIZADOR – Obligaciones de construir andenes, calzadas y zonas peatonales y viales / LICENCIA DE CONSTRUCCION DE URBANISMO – Obligaciones del urbanizador en viviendas de interés socialEl Plan Básico de Ordenamiento Territorial de La Ceja, Antioquia, reglamenta, tal como lo establece la Ley 388 de 1997, las obligaciones que debe cumplir todo urbanizador al cual se le ha otorgado una licencia de urbanismo; el artículo 343 señala lo siguiente: “ARTÍCULO 343: (…..) El urbanizador tendrá como obligación entregar como mínimo las siguientes obras: 1. Los andenes, cordones, calzadas pavimentadas, cunetas y zonas verdes de las vías vehiculares y peatonales. 2. Apertura y explanación de las zonas verdes y recreativas y las destinadas a futura obligación de servicios colectivos, las cuales deben quedar claramente delimitadas. 3. Concertar con la Secretaría de Planeación las áreas de cesión, las cuales deben ser entregadas al Municipio adecuadas y habilitadas para su uso; estas deberán cumplir con todas las condiciones para su adecuado funcionamiento en cuanto al acceso, aptitud para la construcción de los servicios que allí se instalen y no tener afectaciones que impidan su utilización (….)”. La ley 388 de 1997 establece que los municipios pueden establecer los objetivos, directrices, políticas, estrategias, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Por lo tanto el municipio de La Ceja, Antioquia, al expedir el Acuerdo 031 de 2000, conforme a la Ley 388 de 1997, reglamentó la actividad urbanística estableciendo directrices y normas orientadoras, las cuales los urbanizadores están en la obligación de cumplir por ser normas de orden público. A la Asociación San Judas le fue otorgada licencia de urbanismo, pues así lo establece la Resolución 006 de 2000, expedida por la Secretaría de Planeación Municipal de la Ceja, Antioquia. Al conceder una licencia de urbanismo a la Asociación San Judas esta se encuentra en la obligación de construir los andenes, calzadas pavimentadas, cunetas y zonas verdes de las vías vehiculares y peatonales. La Urbanización de Vivienda San Judas, es una urbanización de interés social que tiene como objetivo satisfacer la necesidad de vivienda a sus asociados, a la cual se aplican las normas del Acuerdo 031 de 2000, Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el cual establece lo siguiente respecto a esta clase urbanizaciones: Las urbanizaciones de vivienda de interés social que se desarrollen en el Municipio de La Ceja, se someterán a las siguientes normas, siempre y cuando no superen el valor de 100 salarios mínimos legales vigentes (….)” De acuerdo con lo anterior se puede concluir que el hecho de que la Asociación San Judas sea una urbanización de interés social no la exime de la obligación de construir los espacios públicos como los andenes, calzadas, vías, etc.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C. veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02227-01(AP)Actor: RUBEN DARIO GONZALEZ GARCIA Y OTROS
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