05001-23-31-000-2002-2136-01(AC)

ABANDONO DEL CARGO – Su declaración requiere notificación para agotamiento de vía gubernativa y previo proceso disciplinario / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración al no notificar declaración de abandono del cargo previo proceso disciplinario Si bien es cierto que contra el acto administrativo que declaró el abandono del cargo de Gerente del Hospital San Rafael de Heliconia, procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del CCA., no lo es menos que para esta acción se requiere el agotamiento de la vía gubernativa, conforme lo establece el artículo 135 del CCA. Para agotar la vía gubernativa, se requiere previamente la notificación personal al interesado, a su representante o apoderado, de la decisión de la Administración. En el presente caso se discuten la falta de notificación personal al reclamante de la Resolución 022 de 20 de marzo de 2002, mediante la cual se declaró abandono del cargo de Gerente por ausencia injustificada a partir del 14 de marzo del mismo año, y la omisión del trámite previo a la declaración de abandono del cargo. Encuentra la Sala que la Administración no le notificó al Director del Hospital la Resolución 022 de 2002 en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del CCA., ni le dio oportunidad de interponer los recursos establecidos para estos eventos, puesto que no hay prueba de ello. Tampoco inició las diligencias previas a la expedición del acto administrativo de declaración por abandono injustificado del cargo, dentro de los cuales el actor podía demostrar las razones de su ausencia. Este procede de la Administración vulneró el debido proceso y el derecho de defensa. De otro lado, esta Corporación ha sostenido que a partir de la vigencia de la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Único, que consagró como falta gravísima el abandono injustificado del cargo o del servicio (artículo 25, numeral 8), que debe sancionarse con el retiro del servicio por destitución, según el artículo 32 ibídem, es forzoso adelantar un proceso disciplinario. Se observa que en el presente caso, ante la ausencia del Gerente del Hospital, el Alcalde, como Presidente de la Junta Directiva, debió adelantar previamente un proceso disciplinario para establecer las causas que la motivaron y dar oportunidad al demandante de demostrar las razones que pudieran justificar la inasistencia a sus labores. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-2136-01(AC-2136) Actor: JOSÉ ARGEMIRO VELÁSQUEZ RAMÍREZ Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE HELICONIA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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