05001-23-31-000-2002-02841-01(4628-04)

BONIFICACION POR COMPENSACION – Inclusión en la asignación básica para los miembros de las fuerzas militaresEl marco normativo pertinete para realizar el análisis está formado por el Decreto 2072 de 21 de agosto de 1997 expedido por el Gobierno Nacional que creó una Bonificación por Compensación, con carácter permanente que constituiría factor salarial para efectos de determinar primas, cesantías, asignación de retiro y pensiones para los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y la Policía. Posteriormente, el 5 de enero de 1998, el Congreso de la República expidió la Ley 420 de 1998 que incluyó como partida computable para liquidar las prestaciones sociales periódicas del personal de Oficiales y Suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional retirados con asignación de retiro o pensión y sus beneficiarios, que ostentaran tal calidad para el 31 de diciembre de 1996, la bonificación por compensación que fue reconocida a los miembros en servicio activo con el Decreto 2072 de 1997. También menciona esta ley en el parágrafo del artículo 1, que si dicha bonificación es incluida en el salario básico de los miembros en servicio activo, se hará lo mismo para la asignación de retiro y pensiones, desapareciendo así como bonificación. Por su parte, el Decreto 058 de 1998, por el cual se fijaron los sueldos básicos para los miembros de las fuerzas militares para ese año, en su artículo 39 dice que incluyó dentro de la asignación básica el valor correspondiente a bonificación por compensación creada en el Decreto 2072 de 1997. En lo que respecta a que los artículos 39 y 40 del Decreto 058 de 1998 solo mencionen el Decreto 2072 de 1997 y no la Ley 420 de 1998, en lo que tiene que ver con la desaparición del bono como tal, su inclusión en el salario básico y la derogatoria misma de la norma anterior; decide la Sala, que a pesar de que la mención no se haga taxativamente, el Parágrafo del artículo primero de la Ley 420 de 1998 es muy claro cuando afirma que en caso tal que aquel beneficio sea incorporado al sueldo básico del personal de la Fuerza Pública en servicio activo, tendrá el mismo comportamiento en la liquidación de la asignación de retiro. Con la existencia de esa norma no era necesario la incursión de la Ley en el artículos 39 del Decreto 058 de 1998 pues ya la situación se había contemplado de manera clara y expresa. Por último esgrime el actor que en la relación de factores que consagran su salario no está especificado nada que corresponda a la bonificación por compensación, a lo cual se reitera que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 420 de 1998 dice que se incorporará al sueldo básico , por tal motivo no será relacionado individualmente.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”CONSEJERO PONENTE DR.: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADOBogotá, D.C. mayo diecisiete (17) de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2002-02841-01(4628-04)Actor: JORGE ALBERTO GONZALEZ FORERODemandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

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