ESPACIO PUBLICO – Pueden ser dados en arrendamiento o concesión o con permiso para ejercicio de actividad comercial / ESPACIO PUBLICO – Su uso puede ser reglamentado / KIOSKOS – Permisión oficial de uso del espacio público: licencia de funcionamiento, pago de industria y comercio. Autorización municipal / BIENES DE USO PUBLICO – Arrendamiento, concesión, permiso Advierte la Sala que de los documentos que reposan en el expediente se extrae que a las demandadas la autoridad local de Caucasia las autorizó para ejercer una actividad comercial en los kioskos ubicados en el espacio público, razón por la cual se pagan los correspondientes impuestos de industria y comercio, además de los servicios públicos. Así se lee a folio 27 en que la Gobernación del Departamento de Antioquia afirma “… En relación con los kioskos de las recurrentes aparecen en autos sendas autorizaciones para establecerlos, concedidas por la Administración Municipal de Caucasia, y constancias procesales de tener las respectivas licencias de funcionamiento…”. Igualmente, obran los certificados sanitarios expedidos por la Alcaldía Municipal de Caucasia a favor del Kiosko “La Copa”, de propiedad de Amanda Castaño; y del Kiosko “LA YE”, de propiedad de Liliam Alvarez. Luego, su presencia allí no se puede considerar arbitraria, abusiva o ilícita. De otra parte, los bienes de uso público, conforme lo ha considerado reiteradamente esta Corporación, no solo a través de la Sala Contenciosa sino de la de Consulta y Servicio Civil, pueden ser dados en arrendamiento o en concesión o susceptibles de permiso para ejercer en ellos actividad comercial. Conforme se precisó en la última sentencia citada: “La destinación al uso común del espacio público puede ser reglamentada por la autoridad en el ejercicio de sus competencias policivas, pues esa reglamentación constituye un mecanismo para la protección de su integridad, de manera que dicho uso puede, bajo ciertas circunstancias, ser limitado de acuerdo con la ley y los reglamentos administrativos, sin que ello constituya violación del artículo 82 constitucional…”. NOTA DE RELATORIA: Se citan: concepto de 22 de junio de 1990, Radicación 6325, Consejero ponente doctor Javier Henao Hidrón; providencias de 9 de marzo de 1995, expediente núm. 3237, Consejero ponente doctor Miguel González Rodríguez; 6 de julio de 1999 (Expediente núm. 5255, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez; de 11 de noviembre de 1999, expediente núm. 5286, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero; y de 23 de marzo de 2000, expediente núm. 5504, Consejero ponente doctor Manuel S Urueta Ayola. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-31-000-2002-0132-01(AP) Actor: ALEXANDRA MARÍA DAVID RESTREPO Demandado: MUNICIPIO DE CAUCASIA Y MARÍA EUGENIA ZAPATA, AMANDA CASTAÑO y LILIAM ALVAREZ
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