RECURSO DE APELACION – Los interpuestos antes de la Ley 954 de 2005 se rigen por las normas del C.C.A. / CUANTIA EN PROCESOS TRIBUTARIOS – Es de 300 salarios mínimos mensuales a la fecha de presentación de la demanda / PROCESO DE UNICA INSTANCIA – Es aquel que en materia tributaria no superaba los 300 salarios mínimos en la fecha de la demanda Con la expedición de la Ley 954, publicada el 28 de abril de 2005, las reglas de competencia de la Ley 446 de 1998, que no habían podido aplicarse, entraron en vigencia de inmediato, pues, sólo de esta manera, se cumplía la finalidad de la descongestión en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, los recursos de apelación interpuestos con anterioridad a la Ley 954 de 2005, deben regirse por las reglas de competencia y cuantía establecidas en el Código Contencioso Administrativo y los interpuestos con posterioridad a la misma, es decir, después del 28 de abril de 2005, deberán tener en cuenta las nuevas reglas de competencia y cuantía allí establecidas. En el caso sub judice, el recurso de apelación fue interpuesto el 21 de julio de 2005, es decir, en vigencia de la Ley 954 de 2005. De acuerdo con los artículos 134E del Código Contencioso Administrativo y 20 [1] del Código de Procedimiento Civil, la cuantía en asuntos tributarios se debe determinar por la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, al tiempo de la demanda, sin tener en cuenta los intereses que se causen con posterioridad. En el asunto de estudio, la cuantía del proceso es de $60’756.000; este monto, no supera los trescientos [300] salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 21 de febrero de 2002, fecha de presentación de la demanda, es decir, $92’700.000. Coherentemente, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 954 de 2005, el proceso no tiene segunda instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2002-00877-01(16562)Actor: SOCIEDAD LA ARBOLEDA LTDA.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto de 3 de octubre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de mayo del mismo año.
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