COMUNICACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS – Trámite. Autoridad competente / SOLICITUD DE LICENCIA – Comunicación a vecinos. Trámite / ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho al debido proceso. Trámite de solicitud de licencias / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Trámite en solicitud de licencias / CURADOR URBANO – Particular que actúa en ejercicio de función pública. Licencias de urbanismo y construcción. Delegación de notificación / NOTIFICACIÓN POR EDICTO – Improcedencia en trámite de solicitud de licencia sin antes agotar etapa de notificación personal a vecinos El ejercicio de la acción de tutela es procedente frente a las acciones u omisiones de particulares que actúen o deban actuar en ejercicio de funciones públicas, y el curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanismo y de construcción, y ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio, a través del otorgamiento de licencias de urbanización y construcción, conforme a lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto 1052 de 1998, “por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas” . La solicitud de licencia debe comunicarse y la licencia notificarse, conforme a lo establecido en el artículo 22 del decreto 1052 de 1998. Entonces, en lo que concierne: (a) Los actos mediante los cuales se resuelva sobre las solicitudes de licencia deben ser notificados personalmente a los vecinos, por quien los haya expedido o la persona en quien haya sido delegada esa función; (b) La función de hacer la notificación puede delegarse, como está expresamente dicho en la disposición transcrita, pero en conformidad con lo establecido en el artículo 9.º de la ley 489 de 1998; (c) Para hacer la notificación personal, previamente se enviará citación por correo certificado, si no hay otro medio más eficaz de hacerlo, de manera que si hubiera un medio más eficaz es ese y no el correo certificado el que debe emplearse, y (d) Si no se pudiera hacer la notificación personal al cabo de cinco días del envío de la citación -solo en ese caso-, la notificación puede hacerse por edicto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2.002). Radicación número: 05001-23-31-000-2001-2599-01(AC-1731) Actor: INVERSIONES EL PILAR ÁNGEL & CÍA. S. C. A., EN LIQUIDACIÓN Demandado: CURADURÍA URBANA PRIMERA DE RIONEGRO
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