ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Reconocimientos de carácter honorífico y académico en la Rama Judicial. Revocatoria / CONDECORACIÓN JOSÉ IGNACIO DE MÁRQUEZ AL MERITO JUDICIAL – Reconocimiento. Regulación legal. Autoridad competente para otorgarla. Trámite / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Acto administrativo de reconocimientos de carácter honorífico y académico en la Rama Judicial La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, invocando las facultades conferidas por los artículos 85 y 155 de la Ley 270 de 1996, mediante el Acuerdo número 709 del 25 de enero de 2000, reglamentó la concesión de estímulos y distinciones a los servidores de la Rama Judicial. En el artículo 10 previó que “La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura indicará al Presidente al Presidente de la República las personas que se han hecho acreedoras a la condecoración honorífica “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” y su categoría, para que se expida el decreto ejecutivo de que trata el artículo 10 del Decreto número 1258 de 1970”. De manera que al Señor Bechara Ospina, en realidad, el Decreto 2570 de 2000 no le reconoció el derecho particular y concreto a la condecoración “José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial” . Ese reconocimiento lo hizo, de conformidad con la competencia legal, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la Resolución número 1637 del 6 de diciembre de 2000. En ese orden de ideas, se tiene que si la Resolución número 1637 de 2000 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura fue modificada por la Resolución número 1655 del 14 de diciembre de 2000 de la misma Sala, confirmada por la Resolución 0156 del 4 de mayo de 2001 al resolver el recurso de reposición interpuesto por el solicitante, para excluir al Señor Gonzalo Bechara Ospina del reconocimiento a la condecoración ‘José Ignacio de Márquez al Mérito Judicial’, esa modificación igualmente incidió en el Decreto 2570 de 2000, al punto de que como consecuencia de ello, ese decreto perdió fuerza ejecutoria por desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-2245-01(ACU-1121) Actor: GONZALO BECHARA OSPINA Demandado: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Acción de cumplimiento
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.