ALCALDE – Al no estar autorizado por el Acuerdo Municipal para distribuir y liquidar la contribución de valorización es ilegal hacerlo / JUNTA DE VALORIZACION MUNICIPAL – Aunque el Alcalde sea el Presidente de ella no está autorizado para distribuir y liquidar la contribución de valorización / CONTRIBUCION DE VALORIZACION – En el sublite debía ser fijado por la Junta de Valorización y no por el Alcalde al no estar éste autorizado En el sublite, según se observa en el expediente, la Resolución 03 de 1995 fue expedida por el Alcalde Municipal de Frontino, señor Rafael Antonio Oquendo Moreno y el Jefe de Planeación, OO.PP.MM. y Valorización Municipal, señor César Duque Jaramillo. A juicio de la Sala y tal y como lo afirma el Ministerio Público, en ninguna de las disposiciones del Acuerdo 03 ibídem se le otorga facultad al Alcalde para expedir la resolución de distribución y liquidación de la contribución de valorización. Por otra parte, si bien es cierto, el Alcalde Municipal es el Presidente de la Junta de Valorización, en ninguna parte del acto administrativo censurado expresa que actué en tal calidad. Se tiene entonces que el señor Rafael Antonio Oquendo Moreno confundió sus funciones como órgano unipersonal (Alcalde) y con las que le correspondían como órgano colegiado(Junta de Valorización). Lo anterior permite evidenciar que, como lo afirma la parte actora, el Alcalde Municipal al expedir los actos acusados, no actuó dentro de los términos previstos por el Acuerdo 053 de 1982 para efectos de la liquidación, distribución y cobro de la Contribución por Valorización generada por la obra a que se ha venido haciendo referencia, luego prospera el cargo según el cual se afirma que la distribución de la contribución fue hecha por la entidad gubernamental y no por la Junta de Valorización Municipal como está previsto en el artículo 38 del Estatuto de Valorización Municipal. En este orden de ideas, el Alcalde Municipal se irrogó una competencia que recae en la Junta de Valorización Municipal prosperando en cuanto a este cargo, el recurso de apelación instaurado por los accionantes, razón suficiente para dar prosperidad a la demanda. FUENTE FORMAL: ACUERDO 053 DE 1982 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FRONTINO NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 003 DE 1995 (ALCALDE MUNICIPAL DE FRONTINO Y POR EL JEFE DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero del año dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-10503-01(10503) Actor: CARLOS BOLIVAR CIFUENTES y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE FRONTINO ANTIOQUIA
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