ACCION POPULAR – Derechos al espacio público, libre competencia económica, consumidores, usuarios de servicios públicos / ESPACIO PUBLICO / SERVICIOS PUBLICOS El quid del asunto consiste en dilucidar si por medio de la presente acción es viable o no que otras empresas prestadoras del servicio público de transporte puedan recoger o descargar pasajeros en el parque principal de la Ceja del Tambo- Antioquia- así como se le permite a la Empresa Transportes Unidos la Ceja S.A.. Pues bien, como puede observarse desde el inicio del proceso, lo pretendido por el actor es que los usuarios del servicio de transporte de la empresa Sotraretiro puedan utilizar dicho servicio implementándose como paradero el parque principal del municipio. Concreta la Sala que con dicha pretensión, se contradice lo decidido por la administración en el sentido de que lo único que se lograría con el pedimento del actor sería congestionar más las vías públicas y con las cuales se tiene acceso y salida del municipio. Igualmente se observa que de las pruebas aportadas al proceso, se desprende que efectivamente no se logró demostrar la vulneración al derecho colectivo del goce del espacio público, habida cuenta que los buses se estacionan en cortos tiempos seguidos por espacios de 15 minutos cada uno; como tampoco se vulneró el derecho de libre competencia económica por cuanto la empresa Transunidos S.A. no es la única que presta el servicio dentro del municipio. Además, de la inspección judicial se concluyó que los usuarios del servicio no se ven afectados en sus derechos colectivos con la modificación de las rutas pues pueden utilizar el servicio en los horarios preestablecidos. Asimismo, se debe tener en cuenta que como se estableció en el Decreto 244 del 11 de diciembre del 2000, proferido por el Alcalde Municipal de la Ceja, Antioquia, por el cual se reglamenta la circulación y paraderos de los buses, busetas y microbuses de servicio público intermunicipal en el municipio de la Ceja, Antioquia, fue expedido en aras de ordenar y embellecer más el municipio, para lo cual está perfectamente facultado el Alcalde del mismo, con base en las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley, como se efectuó. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO Bogotá, veinticinco (25) de octubre del año dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-31-000-2001-0562-01(AP-234) Actor: SANTIAGO URIBE ORTIZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO (ANTIOQUIA) Acción ACCION POPULAR Derechos GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO; ACCESO A SERVICIOS PUBLICOS; LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA; DE
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