SUSPENSION PROVISIONAL – Debe sustentarse de modo expreso y por separado / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – se acredite sumariamente el perjuicio irrogado al solicitante de la medida / RECURSO DE APELACION – En el escrito no puede presentarse la sustentación de la solicitud de suspensión provisional De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., tres exigencias deben reunirse para que proceda la suspensión provisional de los actos administrativos. Una, que se pida y sustente en escrito separado de la demanda o en capítulo especial de ésta. Otro, si se trata de una acción de restablecimiento del derecho, que se acredite sumariamente el perjuicio irrogado al solicitante de la medida. Y el último, que el acto o los actos acusados violen de manera manifiesta normas de derecho superior. Pero observa la Sala, que la solicitud no llena los requisitos del numeral 2º del artículo 152 del C.C.A., por cuanto no se fundamentó o sustentó la solicitud de suspensión provisional. Es decir, no es suficiente, como ocurre en el caso sub lite, sustentar la violación con expresiones generales, sin entrar a particularizar la violación de los actos demandados frente a las innumerables normas superiores invocadas. Es necesario, por ende, hacer el estudio de fondo en el fallo que se profiera. Ahora bien, es del caso advertir a la recurrente, que la demanda se presentó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y fue admitida por el a quo, por lo que no se puede en el escrito por medio del cual se sustenta la apelación, intentar “corregir o adicionarla” y menos aún, invocar normas para fundamentar la suspensión provisional, que no fueron señaladas en el capítulo correspondiente de la demanda, frente a las cuales el Tribunal no tuvo oportunidad de pronunciarse.FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 152NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 07 DE 2001 / DECRETO ORDENANZAL 1771 DE 2001CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDABogotá, D.C. veintinueve (29) de agosto de dos mil dos (2002)Radicación número: 05001-23-31-000-2001-04447-01(3222)Actor: MAIRENA DEL SOCORRO ARBELAEZ RESTREPODemandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA Y GOBERNADOR DE ANTIOQUIASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 11 de abril de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cuanto negó la suspensión provisional de la Ordenanza 07 del 23 de marzo y del Decreto Ordenanzal 1771 del 31 de agosto, ambos de 2001, mediante los cuales la Asamblea Departamental y el Gobernador de Antioquia, modifican la estructura administrativa y la planta de personal de la Contraloría del departamento. LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL
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