PROCESO DE UNICA INSTANCIA – Continuaba siendo una vez fallado por el Tribunal en única instancia / JUEZ ADMINISTRATIVO – No puede conocer en única instancia lo que el Tribunal ya falló en la misma instancia / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – No podría fallar en segunda instancia lo que conoció en única / CONSEJO DE ESTADO – Solo puede conocer en segunda instancia en los procesos en que el Tribunal conoce en primera Sin embargo, la sentencia de 19 de mayo de 2006 fue proferida por el Tribunal en vigencia de la Ley 954 de 2005 y, por lo tanto, el proceso era de única instancia, de conformidad con dicha ley, dado que la cuantía no excedía de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y, de acuerdo con el artículo 164 [3] de la Ley 446 de 1998, aplicable a la fecha de interposición del recurso de apelación, los procesos en curso que eran de única instancia ante el Consejo de Estado o los Tribunales y quedaren de doble instancia, se deben enviar al competente en el estado en que se encuentren, salvo que hayan entrado al despacho para sentencia, pues en ese evento debía decidirlos, en única instancia, quien los tuviera para fallo. Idéntica solución debe darse en caso de que el proceso haya sido fallado, como sucede en el asunto en estudio, pues si el legislador quiso que los procesos que entraran al despacho para fallo continuaran siendo de única instancia, con mayor razón, el proceso seguía siendo de única instancia si éste se había fallado. Ahora, si se aplicaran las reglas de competencia previstas en el artículo 134A [4] del Código Contencioso Administrativo (42 de la Ley 446 de 1998), el Juez Administrativo conocería en primera instancia del presente asunto, pues a la fecha de presentación de la demanda, la cuantía era inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, el Tribunal no podría fallar en segunda instancia lo que conoció en única. Además, conforme al artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado no podría conocer en segunda instancia del presente asunto, pues, sólo es juez de segundo grado en los procesos en que el Tribunal conoce en primera instancia.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03900-01(16465)Actor: COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: Recurso de QuejaAUTO Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto de 13 de diciembre de 2006, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia,
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