ACCIÓN DE GRUPO – Falta de legitimación en la causa / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Empresas Públicas de Medellín no se encuentra pasivamente legitimada en la causa / SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO – Cobro de tasa por el uso y disfrute. Acción de grupo: falta de legitimación en la causa / SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO – Tasa por el uso y disfrute. Acción de grupo: Falta de legitimación en la causa Mediante los artículos 1.º y 3.º del acuerdo 76 de 1.998, modificados por los artículos 1º y 2º del acuerdo 17 de 1999, expedidos por el Concejo de Medellín, se fijó una tasa para el uso y disfrute del alumbrado público, a favor del municipio, para todos los usuarios de los sectores residencial, industrial y comercial, en los correspondientes estratos y rangos de consumo y de acuerdo con las tarifas allí indicadas, que se incrementarían anualmente a partir del 1 de enero de 2000 en un porcentaje igual al del incremento del IPC durante el año anterior; se estableció que son agentes del recaudo de la tasa las empresas de servicios públicos domiciliarios que atiendan a los usuarios de los referidos sectores; y que el Alcalde, mediante convenio, definiría los aspectos de la facturación y reglamentaría la forma de hacer las transferencias de los recursos recaudados al municipio. Empresas Públicas de Medellín viene prestando el servicio de alumbrado público porque a ello se obligó para con el municipio de Medellín mediante el contrato 4303852 de 8 de enero de 1999 y el acta de modificación 1 de 8 de febrero de 2000 celebrados con ese municipio, a cambio de un precio. Y le corresponde, consecuentemente, según lo expuesto, el recaudo de la tasa establecida, que debe trasladar al municipio. Todo lo anterior indica que Empresas Públicas de Medellín no se encuentra pasivamente legitimada en la causa, y que, por lo tanto, deben ser denegadas las pretensiones de los demandantes. La legitimación en la causa es la calidad subjetiva que ha tener cada una de las partes en relación con el objeto de la pretensión que se plantea y que resulta de la relación jurídica sustancial que exista entre las mismas; y es activa o pasiva, según se diga del demandante o del demandado. Así, está legitimado el demandante que, conforme a la ley sustancial, puede reclamar el derecho que pretende, y el demandado frente a quien puede exigirse ese derecho. En otros términos, no puede pretenderse de Empresas Públicas de Medellín la indemnización que reclaman los demandantes, obligada como está, solo frente al municipio por virtud del contrato y el acta referidos, a prestar el servicio de alumbrado público y a recaudar la tasa establecida y trasladarla al municipio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-0293-01(AG-033) Actor: ADRIANA MARÍA TRIVIÑO JARAMILLO y OTROS Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP
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