05001-23-31-000-2001-0175-01(ACU-866)

ACCION DE CUMPLIMIENTO – No es posible discutir derechos ni convertirla en acción contenciosa / DACION EN PAGO DE CREDITOS HIPOTECARIOS – No comprende los créditos de consumo ni los comerciales sino sólo los hipotecarios de vivienda Para que proceda la acción de cumplimiento, en contra de una autoridad renuente, es necesario la existencia de una norma o de un acto administrativo que en su aplicación no ofrezca motivo de duda; en otras palabras, y de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 393 de 1997, la interpretación judicial del no cumplimiento es restrictiva y solo procede cuando el incumplimiento resulta evidente. En efecto la sala ha sostenido el siguiente criterio: “a través de la acción de cumplimiento no es posible discutir derechos, sino hacer respetar los ya existentes y que se cumplan las normas que los reconocen. Así las cosas, no es posible para el juez que conoce de una acción de cumplimiento, convertirla en acción contenciosa y entrar a discutir y establecer el derecho del accionante”. En el sub judice, el Banco Central Hipotecario afirma que los beneficios consagrados en la Ley 546 de 1999 están dirigidos a proteger la vivienda como patrimonio de la familia y no se tuvo en cuenta los créditos de consumo o comerciales. Para la Sala, es necesario distinguir entre la garantía y la obligación; en este sentido, el artículo 52 de la ley 546 al mencionar la frase: “los deudores hipotecarios de vivienda” se entiende que se hace alusión a crédito para adquisición de vivienda, bajo la directriz de “hacer efectivo el derecho a la vivienda digna”; no siendo aplicable a aquellas personas que reciba el crédito para desarrollar una actividad comercial como lo es el de la construcción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 05001-23-31-000-2001-0175-01(ACU-866) Actor: PROPIA LTDA. Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 23 de febrero de

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