INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACTO – Alcance / DEMANDA ELECTORAL – Individualización del acto. Alcance / NULIDAD ELECCIÓN DE CONTRALOR La carga de individualizar el acto administrativo impugnado no debe entenderse como la exigencia de rigorismos ni la utilización de palabras textuales sino como la obligación de describir claramente el acto administrativo cuya presunción de legalidad se pretende desvirtuar, por lo que si del contexto de la demanda se deduce la fecha en que se expide el acto, el órgano que lo profiere y su contenido, de tal forma que no puede confundirse con otros, debe entenderse que el acto administrativo se ha identificado. Ahora bien, en la demanda se observa que aunque si bien es cierto en el acápite de pretensiones se solicita textualmente que se declare “nula la elección del Dr. Mario Oned Parra Mosquera como Contralor General del Departamento del Chocó período 2001- 2003, realizada por la Honorable Asamblea Departamental del Chocó en sesión plenaria del día 5 de enero de 2001”, no lo es menos que la lectura integral de la demanda evidencia que el demandado pretende con toda claridad que se declare la nulidad del acto administrativo que contiene la elección reprochada. De consiguiente, el contexto de la pretensión muestra claramente que el demandante identificó el acto administrativo demandado, comoquiera que definió la fecha del acto, la autoridad que lo expidió y su contenido. NULIDAD ELECCIÓN DE CONTRALOR – Procedencia. Violación del debido proceso administrativo. Incorrecta calificación de experiencia laboral / ELECCIÓN DE CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Nulidad de la elección. Violación del debido proceso administrativo / CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Violación del debido proceso administrativo en el proceso de calificación de aspirante / TERNA – Debido proceso administrativo en la selección de los que la integraran para elegir contralor departamental / CONCURSO DE MERITOS – Naturaleza del acto. Integración de terna para elegir contralor departamental. Debido proceso administrativo / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Violación. Proceso de calificación aspirantes a integrar terna para elegir contralor Si se desconocen los procedimientos señalados por los Tribunales para organizar el concurso de méritos para escoger candidatos a las Contralorías Departamentales, se viola el debido proceso que debe aplicarse a toda clase de actuaciones administrativas. En el caso concreto, si la constancia de experiencia profesional en el sector privado fue aportada por el demandado fuera del término señalado por el Acuerdo 001 de 2000 para presentar la solicitud y anexos, no debió ser considerada. De igual forma, si el Tribunal le dio al demandado un puntaje superior con fundamento en una constancia que no otorgaba objetivamente ese puntaje, la decisión es irregular y, en consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó no debió reponer la Resolución número 048 de 2000. La Sala considera que el Tribunal Superior valoró en forma equivocada la experiencia laboral del demandado como asesor tributario y contable del granero familiar. Lo anterior muestra que: i) el documento privado objeto de análisis fue determinante para que el señor Parra Mosquera fuese postulado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdo, ii) ese documento fue indebidamente valorado por esa Corporación, en tanto que se otorgó por experiencia profesional un puntaje superior al que realmente corresponde, iii) la constancia expedida por la propietaria de la Supertienda San Francisco ofrecía dudas que no fueron despejadas por el Tribunal, comoquiera que hacía constar la experiencia laboral en épocas en las que el demandado desempeñaba funciones públicas, lo que le impedía ejercer empleos privados. En conclusión, el Tribunal no debió modificar la calificación obtenida inicialmente por
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