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PRODUCCION PRIMARIA AVICOLA – Es una actividad no sujeta al impuesto de industria y comercio / PROCESO DE TRANSFORMACION EN ACTIVIDADES AVICOLAS – Hace improcedente la no sujeción en industria y comercio / ACTIVIDAD INDUSTRIAL – Lo es la transformación de cualquier clase de materiales o bienes / PRODUCCION PRIMARIA AVICOLA – No está sujeta a ICA cuando en la reproducción y cría de aves no hay ninguna transformación / PRODUCTOR PRIMARIO – Es aquel que reproduce y cría aves en su estado natural sin ninguna transformaciónLa Sala en sentencia del 17 de noviembre de 2006, al analizar si la comercialización de los productos primarios avícolas está incluida en la prohibición prevista en el artículo 39 numeral segundo, literal a) de la Ley 14 de 1983 consideró que esta ley no determina la forma en que debe efectuarse la producción primaria como tal, ni impone límites en consideración a la infraestructura o tecnología utilizada; pero sí previene, que cuando se trate de fábricas de productos alimenticios o de una industria donde haya un proceso de transformación del producto primario, llevado a cabo a través de medios artesanales, rudimentarios, o elementales, no se estará cobijado por la prohibición, atendiendo a que de conformidad con la naturaleza del impuesto, la transformación de cualquier clase de materiales o bienes constituye actividad industrial, de acuerdo con lo definido en el artículo 34 de la Ley 14 de 1983. Precisó que la producción avícola adquiere el carácter de primaria, cuando en la actividad de reproducción y cría de aves de corral, tales como pollitos y/o pollitas, gallinas ponedoras, pavos o patos, no se involucre ningún tipo de elaboración o transformación y que dentro de la noción de transformación no caben las actividades consistentes en los procesos de selección, limpieza, empaque y conservación, que aún cuando conlleven la utilización de insumos no varíen la naturaleza del producto primario. Asimismo, esta Corporación ha sostenido que sólo existe transformación de pollos, patos, gansos, y demás aves, cuando se venden de estos animales productos como jamón, mortadela, salchichas etc., Concluyendo que el productor primario avícola es aquella persona que reproduce y cría las aves de corral, en su estado natural o primario, sin ningún tipo de transformación.PRODUCCION PRIMARIA AVICOLA – No puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por ningún municipio / COMERCIALIZACION DE POLLOS – No puede ser gravada con Industria y Comercio por tratarse de producción primaria avícola / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MedellínPor lo anterior, está prohibido para los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio, la producción primaria avícola, entendida como aquella actividad en la que se reproduce y se crían aves de corral, sin ningún tipo de transformación, así como la comercialización que directamente realice el productor. Estima la Sala que como quiera que la contribuyente es productora primaria avícola y vende directamente su producción, está prohibido a los municipios gravar con el impuesto de industria y comercio la comercialización de los pollos, por estar expresamente prohibida su imposición conforme al artículo 39 de la Ley 14 de 1983. En consecuencia, el municipio de Medellín no podía gravar a la sociedad actora, con el impuesto de industria y comercio la comercialización de los pollos, por tratarse de producción primaria avícola y vender directamente sus productos, así sea en municipio diferente al de su planta de producción.

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