05001-23-31-000-2001-0001-01(AP-058)

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – El derecho a recibirlos en mejores condiciones de calidad y eficiencia en un derecho colectivo / TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA – Su reducción y devolución por lo pagado por reparación de torres de energía no es susceptible de acción popular / RECHAZO DE LA DEMANDA EN ACCION POPULAR – Procede cuando el defecto no es propio de la acción popular y no es posible subsanarlo / ACCION POPULAR – No procede para obtener resarcimiento o indemnización de perjuicios Frente a la acción popular presentada, que en definitiva pretende la reducción de las tarifas cobradas, el pago de los perjuicios y la devolución de las sumas canceladas para la reparación y restitución de las torres de transmisión y conducción de energía dañadas por las acciones subversivas junto con los perjuicios e intereses, el a-quo tenía dos opciones: a) inadmitirla o b) rechazarla, toda vez que las pretensiones no corresponden a la finalidad legalmente conferida para este tipo de acciones. Si, en desarrollo del artículo 5o de la ley 472 de 1998, como lo pretende el accionante, el Tribunal Administrativo de Antioquia hubiese inadmitido la demanda para que el actor subsanara los defectos en el término de 3 días, el resultado habría sido el inexorable rechazo de la demanda, porque adolece de defectos que no son propios de la acción popular y por lo tanto, no son susceptibles de corrección a través de esta acción. Es factible corregir los defectos de una acción popular cuando su objetivo es prevenir o garantizar los derechos colectivos como pudiera ser en este caso, el derecho a recibir servicios públicos dentro de las mejores condiciones de calidad y eficiencia posibles, pero de ninguna manera, cuando el fin pretendido es el resarcimiento e indemnización, porque este objetivo corresponde a acciones distintas de la popular, las cuales exigen, además, requisitos muy precisos en la ley. Por lo tanto, la decisión del a-quo de rechazar la se ajusta a derecho y conlleva la aplicación de los Principios Fundamentales del Derecho Procesal de la economía, celeridad y eficacia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá D.C., Veinticinco (25) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación número: 05001-23-31-000-2001-0001-01(AP-058) Actor: ABSALON ESTRADA VELEZ Demandado: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN Y OTROS Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO

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