ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA – A nivel municipal también debe expedirse por cuanto tal consecuencia no opera ipso jure / NORMAS TRIBUTARIAS NACIONALES – Se aplican a los municipios y distritos en virtud del artículo 66 de la Ley 383 de 1997 / DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – A nivel municipal también requiere de acto administrativo que así lo declare / FIRMEZA DE LIQUIDACION PRIVADA – Se presenta cuando no se notifica dentro de los dos años, el auto que tiene la declaración por no presentada / TARJETA PROFESIONAL DEL REVISOR FISCAL – El no indicarla en la declaración, no puede dar a considerarla ipso jure como no presentada / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MedellínDado que con base en el artículo 580 del Estatuto Tributario, la jurisprudencia de la Sección ha sido constante y categórica en sostener que la ocurrencia de cualquiera de las causales para considerar como no presentada una declaración no opera ipso jure o de pleno derecho, pues con el fin de garantizar al contribuyente su derecho de defensa, se requiere de un acto administrativo que así lo declare, la Sala precisa que idéntico alcance debe tener el artículo 34 del Acuerdo 61 de 1989, por cuanto, se repite, también prevé los eventos en los cuales una declaración debe tenerse por no presentada. Así las cosas, si el municipio de Medellín consideraba que la declaración de industria y comercio de la actora se tenía como no presentada, por la no indicación en la misma de la tarjeta profesional del revisor fiscal, así debió declararlo, por cuanto no existe razón para que en caso de impuestos nacionales se garantice al contribuyente el derecho de defensa y en los impuestos municipales tal derecho no se proteja, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 383 de 1997, las normas tributarias nacionales en materia de declaraciones, fiscalización, liquidación, sanciones, discusión y cobro de impuestos, son aplicables a los municipios y distritos. A nivel local, el artículo 58 del Acuerdo 61 de 1989 del Concejo de Medellín, prevé que la liquidación tributaria quedará en firme, entre otros eventos, si dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial, norma que es similar al artículo 714 del Estatuto Tributario. Así las cosas, si dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar la Administración Tributaria de Medellín no ha expedido y notificado el auto que tiene una declaración como no presentada, ésta adquiere firmeza. Pues bien, como en el asunto sub judice, la actora presentó su declaración de industria y comercio el 20 de marzo de 1997 y la Administración no expidió dentro de los dos años siguientes, esto es, hasta el 20 de marzo de 1999, ningún acto administrativo que la tuviera como no presentada, la misma quedó en firme.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN CUARTAConsejero ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZBogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-31-000-2000-05247-01(14819)Actor: CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A
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