PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Medidas cautelares / CAUCION – Oportunidad. Determinación / MEDIDAS CAUTELARES – Caución. OportunidadEl demandado puede aún antes de la notificación del mandamiento de pago y como medida preventiva, solicitar que le sea fijada una caución con el fin de evitar que le embarguen y secuestren sus bienes, y eso fue precisamente lo que en el presente caso hicieron las aseguradoras: elevaron solicitud al juez para que les fuera señalado el monto de la caución con ese fin, pidiendo así mismo que se abstuviera de decretar las medidas preventivas de embargo y secuestro, petición que fue atendida mediante el auto objeto de la impugnación. Lo importante a la hora de determinar la cuantía de la caución o garantía, es que realmente cubra el monto de la obligación al momento en que la misma se haga efectiva, teniendo en cuenta todos los factores que pueden incidir en el mismo, tales como el transcurso del tiempo durante el trámite del proceso ejecutivo. En el caso de la caución contemplada por el artículo 519 la ley no estipula ningún monto máximo a la cuantía de la misma como lo hace la norma anterior respecto de las sumas de dinero a embargar, limitándose a indicar simplemente que tal caución debe ser suficiente para cubrir el pago del crédito y de las costas; es así como el a-quo, en el sub-lite, para el cálculo de la garantía que debía prestar la parte demandada para que no fueran practicadas las medidas de embargo y secuestro de sus bienes, tuvo en cuenta el lapso transcurrido desde que surgió la obligación y lo que aún podía durar el proceso ejecutivo, ya que entre más tiempo transcurra, mayor será la obligación por causa de los intereses moratorios. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERAConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-31-000-2000-04218-01(24040)Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA.Demandado: COMPAÑIAS ASEGURADORAS Referencia: APELACION AUTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las compañías aseguradoras demandadas: A.I.G. COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. (antes LA INTERAMERICANA COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.), MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., ASEGURADORA COLSEGUROS
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