TARIFA DE CONTROL FISCAL – Está a cargo de las entidades de la administración y de los particulares cuando manejan fondos públicos / CUOTA DE CONTROL FISCAL – La Ley 330 de 1996 la extendió a los departamentos y entidades descentralizadasPara resolver la controversia, debe aclararse en primer lugar, que el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 estableció la “tarifa de control fiscal” a cargo de las entidades de la Administración y de los particulares o entidades que manejen fondos públicos, que son fiscalizadas por la Contraloría General de la República, con el fin de desarrollar la autonomía presupuestal de este organismo conforme al artículo 267 de la Constitución Política. La Ley 330 de 1996, “por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las contralorías departamentales”, en su artículo 13 extendió la cuota de control fiscal a los departamentos, entidades descentralizadas y en general a los sujetos de control fiscal por parte de las contralorías departamentales.CONCEPTOS DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – No son de obligatorio cumplimiento o ejecución / EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGIA – No hay razón alguna para excluirla de la cuota de control fiscalLa Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación conceptuó que la Empresa Antioqueña de Energía EADE S.A. E.S.P. “no es objeto de la obligación al pago de cuotas de fiscalización. Sin embargo advierte la Sala que aquella no cumple funciones jurisdiccionales y sus Conceptos, rendidos en virtud de consulta que realiza el Gobierno Nacional no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Observa la Sala que no hay razón alguna excluir de la cuota de control fiscal a la demandante según se explica a continuación.CONTROL FISCAL – Ningún ente público o privado puede exonerarse de su fiscalización / CUOTA DE VIGILANCIA FISCAL – A ella está sujeta la Empresa Antioqueña de EnergíaComo señaló la Corte Constitucional, “ ningún ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga que ver directa o indirectamente con los ingresos públicos o bienes de la comunidad” . En la misma providencia la Corte también advirtió que “ el cálculo de la tarifa de control fiscal, cuando se trate de la fiscalización de entes particulares que manejan, en forma total o parcial, fondos o bienes de la Nación, debe calcularse en relación con el monto de tales fondos o bienes de la Nación y no con los que correspondan al ente particular como tal, pues
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