RECURSO DE APELACION – Caución. Fijación / CAUCION – Derecho para evitar embargo y secuestro de bienes / EMBARGO Y SECUESTRO – Caución / CAUCION – Recurso de apelaciónLa norma citada, artículo 519 del C. de P.C, no deja ninguna duda sobre el derecho que le asiste al demandado de solicitar la fijación de una caución para evitar el embargo y secuestro de bienes, el cual no puede ser desconocido por el juez, ya sea negándolo o fijando sumas desproporcionadas frente a aquella que se ejecuta. Tampoco puede el juez, al momento de establecer dicha caución, lesionar intereses del ejecutante, fijando sumas irrisorias que hagan ilusorio el pago del crédito que se cobra. La anterior perspectiva, hace evidente la procedencia del recurso de apelación para que el ad quem, controle el contenido y la forma en que se toma la decisión. En efecto, así lo prevé el artículo 350 ibídem, que establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior estudie la cuestión decidida en la providencia de primer grado y la revoque o reforme. En el mismo sentido el artículo 519 confiere un derecho procesal, no es procedente para ningún juez negarlo, so pena de incurrir en violación del debido proceso amparado por el artículo 29 de la Constitución Política. Lo anterior, implica que siempre debe concederse la posibilidad de evitar el embargo y secuestro o de levantarlos si ya se han efectuado, en la medida en que el demandado preste la caución que se fije. Ahora bien, podría pensarse que el recurso de apelación de que trata el inciso final del artículo 519, estaría instituido única y exclusivamente para impugnar la decisión que acepta o rechaza la caución y no para aquella que establece el monto de la caución. No obstante, una interpretación en tal sentido, restringiría en exceso el alcance de la norma, porque reduciría la posibilidad del recurso de apelación únicamente a aquél evento en que se deniegue la solicitud, dejando sin posibilidad de control por el ad quem, aquellos eventos en que, por ejemplo, se establezca solamente una modalidad de caución (ya sea bancaria, o de seguros, o en efectivo), excluyendo las demás, o cuando, como ya se dijo, se determine un monto de caución desproporcionadamente alto o irrisorio. En consecuencia, en aplicación del artículo 350 ya mencionado, entiende la Sala que la posibilidad del recurso de apelación de que trata la norma, se refiere no sólo a la aprobación o negación de la constitución de caución, sino también a la forma en que ésta determinación se adopta por el A quo, pues en ambas situaciones se decide de fondo el derecho que confiere la ley a la constitución de la caución y entraña la preservación de los derechos procesales tanto del demandante como del demandado. MEDIDAS CAUTELARES – Derecho a evitarlas / CAUCION – Evitar medidas cautelares / CAUCION – Fijación. Límites
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