05001-23-31-000-2000-02469-01(14230)

SANCION REDUCIDA POR INEXACTITUD – Al aceptar total o parcialmente los hechos planteados se reduce a la cuarta parte de lo propuesto / REDUCCION DE LA SANCION POR INEXACTITUD – Se refiere a la cuarta parte de la sanción propuesta y no a la cuarta parte del porcentaje del 160 por ciento / PAGO DE LA SANCION REDUCIDA – Al estar demostrado el pago por el valor correcto, procede la nulidad del acto sancionatorio / REQUERIMIENTO ESPECIAL – Los hechos aceptados del requerimiento reducen la sanción a una cuarta parte de la propuesta por la DIANEl artículo 647 del Estatuto Tributario dispone que constituye inexactitud, entre otras conductas , “el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior ”. También señala la norma en mención que la sanción por inexactitud equivale al 160% “de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable ”. Y, que dicha sanción “se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713 “ del Estatuto Tributario. Sin embargo, la DIAN negó la reducción de la sanción, porque el valor que debió cancelar la contribuyente era $4.999.600, que es el 40% de la sanción propuesta, pues, erróneamente consideró que la cuarta parte de dicha sanción es lo mismo que la cuarta parte de 160%, lo cual, además de no ser cierto, no respeta el texto del artículo 709 del Estatuto Tributario, que, se insiste, prevé como sanción reducida la cuarta parte de la que proponga la Administración. Además, en términos de porcentaje, la cuarta parte de la sanción propuesta es el 25% de ésta, lo cual resulta de la sencilla operación de dividir cien entre cuatro. Como la sanción que propuso LA DIAN en el pliego de cargos fue de $12.499.000, la cuarta parte de dicha suma, o lo que es lo mismo el 25% de su valor, era, por aproximación, $3.125.000, que fue lo que canceló la actora. En consecuencia, tenía derecho a la reducción de la sanción, motivo por el cual procedía la nulidad de los actos acusados, como lo dispuso el a quo , para, en su lugar, aceptar la sanción reducida.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-2000-02469-01(14230)Actor: INVERDEL MEDELLIN LTDA EN LIQUIDACION (antes DELIMA Y CIA MEDELLIN LTDA)Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.