05001-23-31-000-2000-01228-01(14441)

DIRECCION DEL CONTRIBUYENTE – Es obligación informarla correctamente en la declaración tributaria / DIRECCION INFORMADA EN LA DECLARACION TRIBUTARIA – Debe corresponder al domicilio social principal de acuerdo con la última escritura vigente o documento registrado / DOMICILIO FISCAL – Puede ser fijado de oficio por la DIANEl artículo 650-1 del Ordenamiento Fiscal contempla la consecuencia que acarrea informar de manera errada la dirección en la declaración tributaria, para lo cual remite al artículo 580 ibídem, que la tiene como no presentada. Por tanto, existe para el contribuyente la obligación formal de informar la dirección en la declaración tributaria, pero además debe diligenciarse en forma correcta, para lo cual el legislador encomendó al gobierno nacional determinar la dirección de acuerdo al tipo de contribuyente (persona jurídica, natural, comerciante, etc), para así delimitar el lugar o ámbito territorial en el cual debía presentarse la declaración, de acuerdo con la jurisdicción de las Administraciones de Impuestos Nacionales, tal como se plasmó en el Decreto 2652 de 1998. El alcance de la facultad reglamentaria del ejecutivo en los Decretos que fijan lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, fue ampliamente estudiado por la Corporación al decidir la acción pública de nulidad contra el literal a) del artículo 2° del Decreto 2588 de 1999, en la sentencia 12714 del 15 de marzo de 2002 Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, para concluir que la dirección que deben consignar las personas jurídicas en el denuncio tributario, es la que corresponda al domicilio social principal de acuerdo con la última escritura vigente y /o documento registrado, salvo que la DIAN a través de acto administrativo le haya fijado un domicilio fiscal.DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Requiere de un acto que así lo declare para garantizar el derecho de defensa / SANCION POR INFORMAR INCORRECTAMENTE LA DIRECCIÓN – Requiere proferir un acto administrativo que tenga la declaración como no presentada / SOLICITUD DE DEVOLUCION O COMPENSACION – Puede ser inadmitida cuando no se informó correctamente la dirección en la declaración / ACTO QUE TIENE LA DECLARACION POR NO PRESENTADA – Debe proferirse como requisito para inadmitir la solicitud de devolución en el caso de presentarse lo previsto en el artículo 650-1 del Estatuto TributarioAl respecto la Sala observa que la causal invocada por el ente fiscal para inadmitir la devolución se encuentra amparada en una norma de rango legal, la cual no es de aplicación ipso jure, toda vez que ha sido amplia la posición jurisprudencial expuesta tanto por esta Corporación como por la Corte Constitucional, en el sentido de que para tener como no presentada una declaración tributaria que adolezca de cualquiera de los defectos preceptuados en el artículo 580 del Estatuto Tributario, debe proferirse un acto administrativo que así lo declare, para garantizar el derecho de defensa del contribuyente. De tal forma, que no basta que la declaración tributaria esté incursa en la causal contemplada el artículo 650-1 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 580 ibídem, al haber registrado una dirección incorrecta, sino que es necesario proferir un acto administrativo que da lugar a un proceso tendiente a dejarla sin efectos jurídicos al “tenerla como no presentada”, dentro del cual el contribuyente exponga sus puntos de vista y en general la defensa del denuncio fiscal, aspecto que no compete a las etapas del proceso de devolución o compensación. Es por ello que a pesar de que la norma fiscal permite inadmitir una solicitud de devolución o compensación porque la declaración tributaria esté incursa en una causal para tenerla como no presentada, solo procede en la medida en que previamente exista una decisión administrativa en tal sentido, pues reitera la Sala que no es en

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