05001-23-31-000-1999-03190-01(7810-05)

CARRERA ADMINISTRATIVA – Inscripción extraordinaria. Ley 27 de 1992 / CARRERA ADMINISTRATIVA – Prohibición de ingreso automáticoA efectos de resolver la presente controversia se hace necesario mencionar que la Ley 27 de 1992, permitió la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, sin embargo la citada ley fue demandada profiriéndose la sentencia C- 030/97, la cual entre otros aspectos declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 27 de 1992, es decir, prohibió el ingreso automático a la carrera administrativa. La sentencia C-030/97, estableció que no pueden desconocerse los derechos de quienes lograron obtener la inscripción en carrera administrativa y que por lo tanto mantendrán esa situación, a pesar de la declaración de inexequibilidad. Pero también señaló que aquellos funcionarios que aún continúan vinculados a la administración ocupando un cargo de carrera, sin hallarse inscritos como tales, no podrán solicitar su inscripción, pues para ello deberán someterse al correspondiente proceso de selección que cada entidad a nivel territorial adopte, a efecto de proveer cargos de esta naturaleza. Concluyó la Corte Constitucional que a partir de la notificación de dicha sentencia C- 030/97, se negará cualquier inscripción en carrera, que tenga como fundamento las normas que por medio de esta sentencia sean declaradas inexequibles.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”.Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADOBogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03190-01(7810-05)Actor: LUZ MARINA LÓPEZ PEÑADemandado: COMISION SECCIONAL DEL SERVICIO CIVILAUTORIDADES DEPARTAMENTALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 20 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.A N T E C E D E N T E S LUZ MARINA LÓPEZ PEÑA, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Antioquia la nulidad de los siguientes actos administrativos: Resolución No. 1416 de

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