CARRERA ADMINISTRATIVA – Presupuestos para incorporar a la función pública empleados escalafonados en carrera / SUPRESION DE CARGOS – Vulneración del derecho preferencial de incorporación / INCORPORACION EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL – No es potestativo de la entidad, es un mandato imperativo / SUPRESION DE CARGO DE CARRERA – Los empleados de carrera tienen derecho a optar por ser incorporados en cargos equivalentes / DERECHO PREFERENCIAL – Vulneración. Posee mejor derecho para permanecer en la planta de personal los empleados de carrera que aquellos nombrados en provisionalidadEl presente asunto se contrae a establecer la legalidad de los Oficios Nos.037154 del 3 de marzo y 038540 del 8 de abril de 1999, expedidos por el Alcalde Municipal de Sabaneta – Antioquia -, por medio de los cuales se le solicita a la actora acreditar requisitos para ser incorporada al servicio y se le informa que está obligada a concursar. Al momento entonces de su retiro del Municipio de Itagui – entidad para la cual venía prestando sus servicios -, ella ostentaba derechos de carrera que la hacían acreedora a un tratamiento preferencial en los términos del artículo 39 de la Ley 443/98, en relación con las opciones -incorporación o indemnización- que se le concedían por estar escalafonada en dicho régimen, en tanto el cargo que desempeñaba de Agente de Tránsito fue suprimido con ocasión de la modificación de la planta de personal. Maneja esta disposición unos presupuestos que hacen viable la incorporación a la función pública de empleados escalafonados en carrera: (i) solicitarse la reubicación dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del cargo; (ii) señalarse sobre la existencia de un empleo equivalente al suprimido, el cual deberá encontrarse disponible por razón de vacancia definitiva o por haberse provisto de manera provisional; (iii) dirigirse la solicitud de incorporación a la entidad para la cual prestó sus servicios laborales personales o a la que asumió las funciones del empleo suprimido o a las del sector administrativo al cual se pertenecía o a cualesquiera de la rama ejecutiva, en ese preciso orden; y (iv) acreditarse exigencias mínimas de educación y/o experiencia, conforme al manual de funciones y requisitos de la entidad obligada a efectuar la incorporación. La demandante optó por la reincorporación una vez le fue comunicada la decisión sobre supresión del cargo de Agente de Tránsito del Municipio de Itagui, en tanto en la estructura de esa municipalidad se conservaron empleos de igual denominación, código y grado, produciéndose en consecuencia una reducción de plazas, pero sin opción alguna de revinculación, según lo expresó el alcalde de esa entidad en Oficio No.3246 A.M./S.G. del 9 de diciembre de 1998. Encontró sí, que en el Municipio de Sabaneta existen cargos de Agente de Tránsito, Código 505-13, esto es, equivalentes al suprimido, pero ejercidos por personas que no ostentan derechos de carrera, en tanto sus vinculaciones estuvieron precedidas de un nombramiento provisional, según decretos que obran en el expediente, lo cual es corroborado por la entidad al contestarse la demanda, además existen vacantes en esos empleos. Si los empleos existentes se encuentran provistos mediante nombramiento provisional, fuerza concluir que son de carrera y no están siendo desempeñados por personas que accedieron al servicio mediante proceso de selección o concurso de méritos y, mucho menos que estén escalafonados, es decir que, sin duda, el empleado inscrito en el escalafón ostenta mejor derecho para permanecer en la planta de personal que aquellos que no lo están. La incorporación no es potestativa de la entidad, es un mandato imperativo si se dan las circunstancias propuestas en la ley, es decir, que el cargo esté vacante u ocupado en provisionalidad, y si se cumplen los requisitos propios del empleo. Pero en este caso, la entidad no esgrimió como razón para no incorporar a la demandante la falta de calidades o el hecho de hallarse en igualdad de condiciones respecto de otros servidores escalafonados. Con este proceder, la administración violó el derecho preferencial consagrado a favor de la
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