05001-23-31-000-1999-02446-01(13517)

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES – Debe ser renovado con anterioridad a la solicitud de devolución / PERIODO OBJETO DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR – Debe tener el registro nacional de exportadores al día / SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR – Debe rechazarse cuando no se ha renovado el registro nacional de exportadoresEn el presente asunto, está probado en el proceso, y no es objeto de discusión entre las partes, que la sociedad actora se inscribió en el Registro Nacional de Exportadores, el 30 de abril de 1993, y que vencido el término de un año, no renovó en tiempo la inscripción, pues sólo solicitó la renovación el 26 de agosto de 1996. Significa lo anterior que en el período en que se realizaron las operaciones que dieron origen al saldo a favor registrado por la demandante en su declaración de ventas del bimestre 5 de 1997, sobre el cual formuló la solicitud de devolución objeto de rechazo parcial, que es producto del arrastre de los saldos acumulados en los bimestres 3, 4, 5 y 6 de 1995, 1, 2, 3 y 4 de 1996, no se encontraba vigente el Registro de Exportadores. En consecuencia, la demandante no cumplió con el requisito de hacer oportunamente la inscripción para que procediera la devolución por dicha suma. Al respecto, ha sido reiterada y uniforme la jurisprudencia de la Sala, en el sentido de afirmar que si las operaciones que generan el saldo a favor, se realizan cuando el exportador no ha efectuado la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, y por la misma razón, el registro inicial ha perdido su vigencia, procede el rechazo de la solicitud de devolución de los saldos a favor. Cabe anotar que revisado el expediente no hay pruebas, ni elementos de juicio, de los que pueda inferirse que hay lugar a otros descuentos, ajenos a los que son objeto de discusión.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil cinco (2005)Radicación número: 05001-23-31-000-1999-02446-01(13517)Actor: CARIBU INTERNACIONAL S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESReferencia: IMPUESTO-VENTAS-DEVOLUCIONFALLOSe decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de 20 de mayo de 2002 del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el

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