05001-23-31-000-1999-00374-01(14610)

CORRECCION MONETARIA – Lo regulado por la Ley 9 de 1983 era aplicable solamente en el impuesto sobre la renta / RENDIMIENTOS FINANCIEROS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – La parte exenta determinada en la Ley 9 de 1983 no es aplicable a industria y comercio / EXENCION EN INDUSTRIA Y COMERCIO – La referente a la Corrección Monetaria no puede tomarse la prevista en la Ley 9 de 1983 / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Para determinar la parte exenta de la corrección monetaria no puede tomarse la Ley 9 de 1983 por ser ésta aplicable al imporrentaLa Ley 9ª de 1983 artículo 31, aplicable en el impuesto sobre la renta, regulaba un beneficio sobre los rendimientos financieros y la corrección monetaria percibidos por los contribuyentes, personas naturales y sucesiones ilíquidas, así como las sociedades ahorradoras del sistema UPAC, exceptuando de este tratamiento no comprendía a las corporaciones de ahorro y vivienda, para las cuales la totalidad de la corrección monetaria percibida es gravable. El artículo 31 de la Ley 9ª de 1983 fue derogado expresamente por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986, por lo que para los periodos discutidos no se encontraba vigente, además, por regular expresamente el impuesto de renta, no resulta aplicable al impuesto de industria y comercio, ni por analogía, ni por remisión normativa. La Sala concluye entonces, como ya lo ha dicho en ocasiones anteriores, que no es procedente la aplicación del artículo 31 de la Ley 9ª de 1983, porque además de no estar vigente y de no ser aplicable a las corporaciones de ahorro y vivienda, esta norma se refiere a un gravamen diferente, el impuesto de renta, sin que pueda traerse analógicamente al impuesto de industria y comercio.EXENCIONES SOBRE IMPUESTOS TERRITORIALES – El legislador no puede decretarlas / SUPERINTENDENCIA BANCARIA – No tiene facultad para determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio / CERTIFICACION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN INDUSTRIA Y COMERCIO – No es obligatoria, sino simplemente informativa / CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA – La parte exenta de su corrección monetaria no podrá ser certificada por la Superbancaria / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – MedellínSi al legislador no se le permite consagrar exenciones sobre impuestos de carácter territorial, menos aún lo puede hacer una entidad nacional de orden administrativo. La determinación del porcentaje de renta exenta por parte de la Superintendencia Bancaria, para efectos del impuesto de Industria y Comercio, en la forma como lo entiende la actora, constituye una intromisión ilegitima en asuntos de competencia de los concejos municipales. El artículo 25 del acuerdo 61 de 1989 dice que la Superintendencia Bancaria suministrará al Municipio de Medellín el monto de la base gravable descrita en el artículo 20 para efectuar su recaudo, pero mientras el Concejo Municipal no establezca la parte exenta de la corrección monetaria, ésta no existe. No puede por ende la Superintendencia Bancaria determinar o calcular exenciones que no estén clara y categóricamente determinadas. La certificación que emite la Superintendencia Bancaria no tiene el carácter de obligatoria para los municipios, es simplemente informativa y con la única finalidad de facilitar el correcto recaudo del tributo.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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