ACTO DE CALIFICACION DE SERVICIOS – Es acto de trámite / ACTO DE TRAMITE – Improcedencia de control jurisdiccional / CALIFICACIÓN INSATISFACTORIA – Acto de trámiteEn relación con el acto de calificación, que considera el Tribunal, ha debido hacer parte de los actos acusados, se ha dicho reiteradamente que por no ser actos definitivos sino de trámite, no son susceptibles de demanda ante la jurisdicción. Diferente es la posibilidad que tiene el juez de examinarlos a través de la demanda que contra el acto de retiro se interponga.NOTA DE RELATORIA : Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.REVOCATORIA DIRECTA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Nulidad del acto / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Ocurrencia en insubsistencia por calificación insatisfactoria % ACTO DE CALIFICACION INSATISFACTORIA – Acto de trámite; recursos en la vía gubernativa; silencio administrativo positivo / REVOCATORIA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO – Nulidad por falta de requisitos en la notificación personal y por edicto / NOTIFICACION PERSONAL EN LA VIA GUBERNATIVA – Omitir requisitos no produce ningún efecto / NOTIFICACION POR EDICTO EN LA VIA GUBERNATIVA – Su omisión de requisitos no produce ningún efecto / VIOLACION AL DEBIDO PROCESO – Confirmación al no efectuarse notificación / INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION INSATISFACTORIA – Silencio administrativo positivoPara la Sala es claro que la demanda estuvo bien orientada, teniendo en cuenta que lo pretendido por el actor, es que se deje vigente el acto que a través de los actos demandados se revocó, cual es el silencio administrativo positivo, que al configurarse, hace que se entienda revocada la insubsistencia, haciendo imposible la demanda de un acto que por efectos del no pronunciamiento de la administración, dentro del término legal, ha desaparecido del ámbito jurídico. Procede al Sala a resolver el problema jurídico de fondo, que consiste en determinar si se configuró el silencio administrativo positivo, caso en el cual, sin necesidad de pronunciamiento adicional, se entiende revocado el de insubsistencia. Lo anterior quiere decir, contrario a lo afirmado por el Tribunal que la Ley, en caso de calificación insatisfactoria y posterior declaratoria de insubsistencia, establece todo un procedimiento administrativo, dándole cabida a los recursos, tanto frente al primer acto, como al segundo, y por lo tanto, no fue caprichosa la actuación de la administración, al conceder el recurso de reposición contra el acto de retiro, por el contrario, era su obligación legal hacerlo y no es una actuación que “sobre”, según lo definió el a-quo. Ahora bien, para que se configure el silencio administrativo positivo, es necesario el transcurso de un término de 45 días calendario, desde la interposición del recurso, sin que la administración, como lo dice la norma, se haya pronunciado. Tratándose de acto de contenido particular, que ponga término a una actuación administrativa, el artículo 44 del C.C.A., dispone que debe notificarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado. La Entidad, expresa que fue imposible notificar al actor, por cuanto había solicitado permiso para no laborar los días 17 y 21 de julio y el 22 no se presentó a trabajar. No obstante lo anterior, el Código Contencioso Administrativo, previendo circunstancias como la anotada, dotó a la administración de otras herramientas para efecto de dar a conocer sus decisiones y entre ellas autoriza el envío por correo certificado de una citación a la dirección informada por el interesado, envío que se debe hacer dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto y además se debe anexar la constancia de envío al expediente que se haya formado para el efecto. Si aun enviada la citación el interesado no
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