RECURSO DE REPOSICION – Auto interlocutorioDe conformidad con lo preceptuado por el artículo 180 del C.C.A., el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicta el ponente o los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los tribunales, o por el juez, cuando no sean susceptibles de apelación. De conformidad con lo anterior, es viable concluir que el recurso interpuesto por la señora agente del Ministerio Público es procedente, en tanto la decisión objeto de censura es de aquellas de naturaleza interlocutoria -define la posible terminación del proceso por conciliación-, fue proferida por esta misma Sección y, adicionalmente, contra la misma no es procedente el recurso de apelación. COSA JUZGADA INTERNACIONAL – Oportunidad / EXCEPCION DE FONDO – Oportunidad / EXCEPCION DE COSA JUZGADA -Oportunidad / CONCILIACION – El Aro La eventual declaratoria de la cosa juzgada internacional, corresponderá analizarse en la oportunidad legal correspondiente según el ordenamiento jurídico interno, esto es en la sentencia que desate la controversia. Así las cosas, si bien la excepción de cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 97 del C.P.C., es de aquellas denominadas mixtas y, por consiguiente, puede ser formulada como previa o de fondo (mérito), lo cierto es que en tratándose de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el juez sólo cuenta con la posibilidad de estudiar, analizar y decidir las excepciones que sean alegadas por las partes o las que encuentre probadas de oficio, al momento de proferir la respectiva sentencia; en ese contexto, en el caso concreto, la Sala al momento de aprobar o improbar el acuerdo conciliatorio no contaba con la suficiente competencia para declarar terminado el proceso como consecuencia de la ocurrencia de la cosa juzgada internacional, en tanto deberá asumir dicho examen en el instante de proferir la sentencia que resuelva el recurso de apelación en contra de la providencia de 2 de julio de 2004, expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. En esa perspectiva, la Sala podrá definir si en el asunto sub exámine se encuentra o no probada la cosa juzgada internacional, única y exclusivamente cuando se profiera la sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia.CONCILIACION – Aprobación parcial. Improcedencia / APROBACION PARCIAL DE ACUERDO CONCILIATORIO – Improcedente / APROBACION DE ACUERDO CONCILIATORIO – Parcial. Improcedencia / ACUERDO CONCILIATORIO PARCIAL – Poderes del juez. LímiteEn cuanto concierne con la posibilidad de efectuar aprobaciones parciales, la Sala ha sido enfática en señalar que la conciliación, si bien puede comprender la decisión sobre varias pretensiones que podrían analizarse de manera individual o autónoma, lo cierto es que la misma constituye un “universo único”, es decir, un acuerdo de voluntades genérico, sobre el cual debe restringir su estudio a la legalidad de aquel y a la posible lesividad del mismo en relación con los intereses patrimoniales del Estado. En ese orden de ideas, no es posible que el juez adelante aprobaciones parciales del acuerdo según su criterio y sana crítica, por cuanto en sede de la conciliación, el operador judicial sólo cuenta con competencia para verificar una serie de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin que sea posible invadir la órbita de las partes en cuanto a los acuerdos a los que llegaron en la audiencia correspondiente (v.gr. aprobar el acuerdo respecto de los perjuicios morales, pero improbarlo frente a los materiales). El marco de la conciliación, parte de un objeto transaccional en el
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