05001-23-31-000-1998-01972-01(0797-08)

JORNADA DE TRABAJO A NIVEL TERRITORIAL – Regulación legal / TRABAJO SUPLEMENTARIO U HORAS EXTRAS DE EMPLEADOS ASISTENCIALES – Lo que exceda de 44 horas hasta la vigencia de la Ley 269 de 1996 / TRABAJO SUPLEMENTARIO U HORAS EXTRAS DE EMPLEADOS ASISTENCIALES – Lo que exceda de 66 horas a partir de la vigencia de la Ley 269 de 1996Si el Hospital General de Medellín había adoptado una jornada laboral ordinaria de 48 horas para sus empleados, significa que semanalmente los obligó a trabajar 4 horas más, razón por la cual se ordena el reconocimiento y pago de cuatro (4) horas extras por cada semana laborada desde el 4 de marzo de 1995 hasta el 1º de marzo de 1996, fecha esta última de entrada en vigencia de la Ley 269 de 1996, según la cual, la jornada de trabajo de los empleados que cumplen funciones de carácter asistencial en las entidades prestadoras de salud, cualquiera que sea su modalidad, es de 66 horas semanales y no de 44. FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978 / LEY 27 DE 1992 / DECRETO 2400 DE 1968 / DECRETO 3074 DE 1968 / LEY 13 DE 1986 / LEY 61 DE 1997 / LEY 443 DE 1998 – ARTICULO 89 / LEY 269 DE 1996CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION “B”Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZBogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).Radicación número: 05001-23-31-000-1998-01972-01(0797-08) Actor: MARIA HERMILDA RUA RUADemandado: HOSPITAL GENERAL DE MEDELLINAUTORIDADES MUNICIPALES.Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 27 de noviembre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda incoada por MARIA HERMILDA RUA RUA contra el Hospital General de Medellín.LA DEMANDA

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