05001-23-31-000-1998-00883-01(1618-03)

SUSPENSION DEL CARGO POR ORDEN JUDICIAL – Levantamiento. EfectoEn el momento en que la medida judicial se levante, decisión que la autoridad judicial debe comunicar a la respectiva autoridad administrativa, cesan los efectos de la suspensión. Ahora en eventos como el de autos, en el que el funcionario suspendido no fue condenado, debe ser restablecido en la totalidad de los derechos de los cuales se vio privado durante dicha etapa, retrotrayéndose la situación al momento en que fue suspendido del cargo, es decir como si nunca hubiera sido separado del servicio, y por ende tiene derecho al pago de los salarios y prestaciones sociales durante el tiempo que cesó en el ejercicio de sus funciones; es decir como si el trabajador efectivamente hubiera prestado el servicio por efectos de la función legal. En otras palabras vuelven las cosas al estado anterior.ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Procedencia reconocimiento de salario y prestaciones dejados de percibir por suspensión en el cargo / ACCION DE REPARACION DIRECTA – Improcedencia para el pago de perjuicios por suspensión en el cargoEsta Sección, en sentencia de 30 de mayo de 2002, expediente IJ-004, actor: Oscar Armando Sánchez, con ponencia del doctor Alberto Arango Mantilla, se pronunció en el sentido de que, en el campo laboral administrativo del orden municipal, la acción pertinente para obtener el resarcimiento de los perjuicios causados por decisión judicial es la de reparación directa y no la de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante lo anterior, la Sala reestudiando el tema advierte que la acción ejercitada es la procedente y que el conocimiento de la controversia no le corresponde a la Sección Tercera, porque el reconocimiento de salarios y prestaciones es materia eminentemente laboral, así comprenda el lapso en que el servidor público estuvo suspendido del ejercicio del cargo por orden judicial.CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00883-01(1618-03)Actor: CESAR CASTAÑO JARAMILLODemandado: MUNICIPIO DE ITAGUI Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el ente demandado contra la sentencia de 30 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal

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