SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Supuestos para su configuración / REDUCCION DE LA SANCION POR NO PRESENTAR MEDIOS MAGNETICOS – Requisitos / INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – El no presentarla no da lugar a reducir la sanción por no presentar la información en medios magnéticos El artículo 651 del Estatuto Tributario consagra la sanción por no cumplir con la obligación de suministrar la información solicitada por la DIAN y señala como hechos constitutivos de la infracción, el de no informar, hacerlo de manera extemporánea, informar con errores, o suministrar información que no corresponde a lo solicitado. La norma señala que l a sanción se reducirá al diez por ciento (10%) de la suma determinada, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción, o al veinte por ciento (20%), si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para que proceda la reducción de la sanción, es necesario que el obligado presente un escrito en el que se acoge a la sanción reducida y acreditar que la omisión fue subsanada y el pago del 10% o del 20%, de la sanción impuesta, según el caso. Al resolver la reconsideración, la DIAN negó la sanción reducida, porque la demandante no acreditó que había subsanado la omisión, pues entregó información de 1992, cuando debía suministrar la de 1993. Dado que la demandante no subsanó la omisión porque no presentó la información requerida, era improcedente la reducción de la sanción al 20% de la impuesta por la DIAN, lo que corrobora la legalidad de los actos acusados, en los cuales además, se tuvo el pago de la sanción reducida ($6. 094.260), como parte de pago de la sanción plena.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-31-000-1998-00818-01(15351)Actor: CURTIMBRES ANCON LIMITADADemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALE SFALLODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de septiembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las súplicas de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los
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