CADUCIDAD DE LA ACCION – En caso de duda acerca de la fecha a partir de la cual ha de contarse la caducidad, corre a cargo de la administración probar que la acción es extemporánea / NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVOS – FormasLa Sala ha sostenido en reiteradas oportunidades que existiendo duda acerca de la fecha a partir de la cual ha de contarse la caducidad de la acción, corre a cargo de la administración demostrar en el curso del proceso, si en verdad la acción contencioso administrativa se interpuso extemporáneamente. Se ha dicho que la notificación personal es apenas uno de los medios previstos en la ley para que los administrados tengan conocimiento de la existencia de una decisión administrativa. Pero no puede olvidarse que existen otras formas de poner en conocimiento las resoluciones administrativas como son la notificación por edicto, en estrados, la simple comunicación, etc., que persiguen, tienen y cumplen la misma finalidad que la notificación personal.CADUCIDAD DE LA ACCION – Configuración / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Contabilización del término de caducidadAparece el escrito de 10 de junio de 1997 y recibido el 11 de junio siguiente, en el que el demandante pide al gerente del Hospital que reconsidere la indemnización que le fue liquidada, por cuanto no se le tuvieron en cuenta algunos factores. No obra dentro del expediente constancia de la notificación personal del acto administrativo al demandante. Se advierte también, que el recibido de dicho acto no se encuentra firmado por el demandante como indicación de haber sido debidamente notificado. Es claro que sólo conoció de aquella decisión, por conducta concluyente, el 29 de mayo de 1997 cuando supuestamente recibió la suma allí contenida o como mínimo el 11 de junio de 1997 cuando presentó una solicitud de reconsideración de la liquidación efectuada. Siendo así, el término previsto en el inciso segundo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo debe empezarse a contar, en este caso, a partir de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento del acto administrativo del 24 de abril de 1997, es decir desde el 29 de mayo u 11 de junio de 1997. Como entre estas fechas y la de presentación de la demanda – 10 de noviembre de 1997 – transcurrió un término superior al establecido en la ley, es claro que operó el fenómeno de la caducidad de la acción.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIABogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil siete (2007).Radicación número: 05001-23-31-000-1997-02965-01(6918-05)Actor: GUSTAVO ALBERTO RENDON RAMIREZDemandado: HOSPITAL GABRIEL PELAEZ MONTOYA DE JARDIN ESE – ANTIOQUIA
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