05001-23-31-000-1997-02948-01(14199)

CORRECCION DE DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS – Fue introducida al E.T. por el artículo 173 de la Ley 223 de 995 / DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Al corregirse por el procedimiento del artículo 588 del E.T. exonera de las sanciones por extemporaneidad y corrección / PRESENTACION DE LA DECLARACION EN DEBIDA FORMA – Se entiende cumplida con la declaración de corrección en los casos de las que se tienen por no presentadasEl análisis de esta norma permite concluir que su sentido no fue, ni puede ser el darle validez a las declaraciones inicialmente presentadas, pues lo que autorizó fue la corrección de las declaraciones tributarias, que para la entrada en vigencia de la ley, se encontraban incursas en alguna de las causales previstas en el artículo 850 del Estatuto Tributario, para que se tuvieran como no presentadas, declaraciones que de acuerdo con el artículo 588 del mismo Estatuto, antes de ser modificado por el artículo 173 de la misma Ley 223 de 1995, no eran susceptibles de corrección. De otro lado, los efectos del saneamiento, estaban limitados a la exoneración de las sanciones por extemporaneidad y corrección, sin que sea posible al momento de interpretar la norma que lo consagró, pretender darle un alcance diferente, pues nótese como la corrección estaba supeditada o condicionada a la liquidación y pago del 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, que no es otra que la sanción por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias, lo cual confirma que el deber de declarar solo se entiende cumplido con la presentación de la declaración de corrección correspondiente. De conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario los contribuyentes cuando liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden utilizarlo de tres formas diferentes: a) imputándolo a liquidaciones privadas del mismo impuesto en el siguiente período gravable, b) solicitando su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, o c) solicitando su devolución. Así mismo la ley estableció que el contribuyente puede optar por una de las mencionadas opciones pero siempre y cuando lo haga dentro del término de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, en efecto disponen las normas pertinentes: (…). SALDOS A FAVOR EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Pueden imputarse al siguiente período gravable o solicitar su compensación o devolución / TERMINO PARA SOLICITAR LA COMPENSACION O DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR – Es de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar / DECLARACION DE CORRECCION – A partir de su presentación se entiende cumplido el deber de declarar en los casos del artículo 580 del E.T. / IMPUTACION DE SALDO A FAVOR – No procede cuando han pasado más de dos años contados desde el vencimiento para declarar / DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR – Procede su rechazo cuando proviene de saldo imputados por fuera de los dos años siguientes la vencimiento para declararDe conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario los contribuyentes cuando liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden utilizarlo de tres formas diferentes: a) imputándolo a liquidaciones privadas del mismo impuesto en el siguiente período gravable, b) solicitando su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, o c) solicitando su devolución. Así mismo la ley estableció que el contribuyente puede optar por una de las mencionadas opciones pero siempre y cuando lo haga dentro del término de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, en efecto disponen las normas pertinentes:

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